He visto que otras marcas de motos están ampliando la garantía de las mismas por el tiempo que esto dure …
Jode,pues sería un buen detalle.Que tomen nota…
Si, el otro día nos llegó una circular de kawasaki, en principio amplían 2 meses de garantía. Pero eso como genérico. Si el confinamiento dura más se ampliará a lo que dure el confinamiento país por país personalizando así la ampliación de garantia por naciones, pero como mínimo 2 meses.
Un saludo.
Es una buena medida.
También me han dicho que Mapfre el año que viene va a descontar los meses que no se va a poder hacer uso del mismo.
El decreto de Estado de Alarma Real Decreto 463/2020 del 14 de Marzo en su disposición adicional cuarta fija la interrupción de plazos de prescripción, es decir las garantías no corren
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptarenEsta bien que las empresas aclaren que se dan por enteradas y lo trasladen así a los clientes, pero lo hacen porque así lo estipula la ley
Muchas gracias por la aclaración.Saludos y ánimo a todos!.
Muchas gracias por la info Andres.
Supongo que no lo harán de forma generalizada (no lo sé).
Porque si soy de los que no han parado de trabajar, ya sea médico, celador, policías, reponedor, cajero, agricultor, etc…y he utilizado mi moto o mi coche para ir al trabajo y volver…pues he estado usando el vehículo con lo que implica respecto a coberturas de garantía (en caso de tenerla vigente) y de coberturas de seguro obligatorio…
No sé ehh, es lo que se me ocurre en que se pueden basar para no ampliar la garantía 2 meses y no descontar parte del recibo del próximo año las aseguradoras.
Saludos.
Pues en este asunto no coincido con algunas opiniones sobre la suspensión del plazo de garantía. El plazo de garantía de un vehículo, en nuestro caso, sigue siendo de dos años, esto quiere decir al amparo de la Ley de Consumidores y Usuarios, que el vendedor/fabricante/etc. responde de los vicios o defectos en el vehículo entregado siempre que se produzcan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrega. El régimen para la prueba de la falta de conformidad difiere para el caso de que se produzca la misma (p.ej. una avería) según nos encontremos en los primeros seis meses o a partir de ahí.
Aparte de este plazo de garantía, existe un plazo para ejercitar las acciones pertinentes para hacer cumplir dicha garantía, este plazo es de tres años desde la entrega del producto (p.ej. compro la moto el día 1 de enero de 2019, la moto se avería el día 1 de agosto de 2019, la acción judicial para reclamar la garantía prescribiría el día 31 de diciembre de 2021).
El Real Decreto de estado de alarma lo que suspende es el segundo de los plazos, esto es, suspende mientres dure el estado de alarma el plazo de tres años para ejercitar la acción judicial que proceda en su caso. De esta manera, si el estado de alarma dura dos meses, el plazo de tres años para ejercitar la acción para hacer efectiva la garantía será de tres años y dos meses.
Existe, no obstante ahora mismo una discusión sobre los efectos procesales de la suspensión, y es en que la última norma relativa a los procesos judiciales, no se habla de suspensión de los plazos procesales, sino de interrupción y cómputo de nuevo de ellos, pero con una técnica legislativa de pena, así que no sabemos cómo acabaremos…
Espero haber aclarado algo y no haberlo enredado más.
Pues en este asunto no coincido con algunas opiniones sobre la suspensión del plazo de garantía. El plazo de garantía de un vehículo, en nuestro caso, sigue siendo de dos años, esto quiere decir al amparo de la Ley de Consumidores y Usuarios, que el vendedor/fabricante/etc. responde de los vicios o defectos en el vehículo entregado siempre que se produzcan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrega. El régimen para la prueba de la falta de conformidad difiere para el caso de que se produzca la misma (p.ej. una avería) según nos encontremos en los primeros seis meses o a partir de ahí.
Aparte de este plazo de garantía, existe un plazo para ejercitar las acciones pertinentes para hacer cumplir dicha garantía, este plazo es de tres años desde la entrega del producto (p.ej. compro la moto el día 1 de enero de 2019, la moto se avería el día 1 de agosto de 2019, la acción judicial para reclamar la garantía prescribiría el día 31 de diciembre de 2021).
El Real Decreto de estado de alarma lo que suspende es el segundo de los plazos, esto es, suspende mientres dure el estado de alarma el plazo de tres años para ejercitar la acción judicial que proceda en su caso. De esta manera, si el estado de alarma dura dos meses, el plazo de tres años para ejercitar la acción para hacer efectiva la garantía será de tres años y dos meses.
Existe, no obstante ahora mismo una discusión sobre los efectos procesales de la suspensión, y es en que la última norma relativa a los procesos judiciales, no se habla de suspensión de los plazos procesales, sino de interrupción y cómputo de nuevo de ellos, pero con una técnica legislativa de pena, así que no sabemos cómo acabaremos…
Espero haber aclarado algo y no haberlo enredado más.
Como todos los temas juridicos son delicados
El RD suspende tanto los plazos de “Prescripción”, que seria el tiempo para comunicar la avería, y como de “caducidad” que seria cuando deja de tener valor la garantía
De hecho en el caso de comercio electrónico deja muy claro que el plazo de 15 días para la devolución del genero, queda anulado y pasa a contar desde el fin del decreto de alarma, es decir suspende “la caducidad”
Por eso decía que es importante que las marcas aclaren sus posturas, lo ultimo que queremos cuando tenemos un problema es ponernos a discutir quien se responsabiliza del problema
Precisamente Andrés el haber recogido expresamente la suspensión del derecho de devolución, en un real decreto posterior al de alarma otorga la razón al criterio de que el plazo de garantía no está suspendido. ¿Si el plazo para devolver un producto que recoge el 21 del Real Decreto-ley 8/2020 ya estaba suspendido por la Disposición Adiciona Cuarta del Real Decreto 463/2020, qué sentido tendría incluirlo expresamente?.
Aunque va a ser un tema de choque, incluso las asociaciones de consumidores y usuarios están conformes con el criterio expuesto de que el estado de alarma no afecta al plazo de garantía de los productos.
Existe además una razón jurídica de peso adicional, el uso de los bienes de consumo, ¿está afectada una lavadora, un frigorífico, etc. por el estado de alarma?. Obviamente no, el uso sigue siendo el mismo, y lo que viene a regular la garantía de un producto es precisamente su falta de conformidad para el uso que se le debe dar, independiente de si se usa o no.
Como ya comenté, uno de los mayores problemas que tenemos en nuestro tiempo es la “normarrea” (exceso de normativa) con una técnica legislativa de pena que crea una cantidad de conflictos enorme.
Un saludo.
Kawasaki si ha ampliado garantias a todas sus motos. Pero KTM sin embargo ha dicho que no. Que solo amplia las que caducaban el 1 de marzo al 30 de Abril. Al resto no les da esos 2 meses extra.
Un saludo.
Ahí se ve quien confía en sus motores y quien no. Jajajaja.
Saludos.
Vaya detalle feo de Ducati…
me parece un buen detalle
He recibido un correo de ducati, ampliando 3 meses la garantía… Parece que me han oído jajaja
<pues que suertetienes, a los demas, no nos lo han mandado, en fin, que le vamos a hacer
Respecto a los seguros que han comentado algo de Mapfre en este caso, yo acabo de renovar coche y moto y no me han dicho ni mú!!! aunque claro está que para emergencias si que se podía utilizar pero no estaría mal que tuviesen algún detalle el resto de compañías.
Yo tampoco he recibido nada, cierto es que mi moto ya en el periodo de garantía extra y vence en Junio cuando cumpla los 4 años, pero bueno, en realidad me da un poco igual… dudo que en tres meses más o tres meses menos me dé algún tipo de problema que me obligue a tirar de garantía, no lo he tenido nunca
<pues que suertetienes, a los demas, no nos lo han mandado, en fin, que le vamos a hacer
No lo entiendo. Debe ser a los que nos caducaba durante el estado de alarma