Para evitarnos sorpresas como la del ciudadano de Tenerife, es bueno que sepamos cómo andamos de puntos (no vaya a ser que tengamos una foto traicionera y no nos hayamos percatado)
Muy bien, papa_Soli, yo también tengo 12 :2funny: :2funny: lo digo no porque lo haya buscado, sino porque para circular por mirasierra no hay ni polis escondidos ni radares ;D
Pero… ¿Con 14 años tiene carnet de conducir? Porque yo pensaba que una Licencia Municipal no era un carnet… Al menos tenía entendido que carnet, lo que es un permiso, vamos, no se puede tener hasta los 16 con el A1…
¡MEEEEC! (Ya confirmado) Con 14 años nadie puede tener un permiso de conducción:
Requisitos:
EDAD:
* [b]La edad mínima[/b] requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:
* [b]Dieciséis años[/b] cumplidos para el permiso de la clase A1.
* [b]Dieciocho años[/b] cumplidos para:- El permiso de la clase A. (...)
- El permiso de la clase B y B+E.
- El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. (...)
Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.
En cuanto a la normativa aplicable (puntos incluidos):
El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 60, dice textualmente:
"La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencianada autorización administrativa".
"El Permiso y la Licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, pudiendo ser revisado en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen".
El mismo Real Decreto Legislativo, en su artículo 5º, atribuye al Ministerio del Interior, entre otras, las siguientes competencias, que ejercerá a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
“Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de los mismos”.
En cuanto a lo de las edades:
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minúsvalido se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
La concesión de las licencias de conducción quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada una de ellas. Son expedidas por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y son de alguna de las siguientes clases:
a) Para conducir ciclomotores.
b) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
c) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:
Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
No obstante hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros.
Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.
Sí, Fran_Soli, pero como bien dice en http://www.dgt.es/tramites/conductores/expedicion.htm#Requisitos:
la edad mínima para un permiso de conducción es la que digo. Una licencia la otorga otra autoridad distinta de la que otorga un permiso de conducción, y una licencia no tiene puntos posibles que dar o quitar. Así que ahora mismo, Fran_Jr no es considerado un conductor novel, ya que no tiene ningún permiso de conducción.
Ojalá sea así, pero con eso de “El Permiso y la Licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, pudiendo ser revisado en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen” da la impresión de que tratan de igual forma a un permiso que a una licencia (A multas y puntos me refiero)
¡Y el vino de la Asunción! Ahora en serio, creo que ese era precisamente uno de los caballos de batalla que la asociación de automovilistas nosecuántos planteó como “pero” al carnet por puntos. Decían que la pérdida de puntos era una pérdida de los requisitos para conducir, como si te quedas ciego, vamos, y que debía de ser una sanción para ser recurrible. De aquí a un par de años, nuevos puntos, y nuevo carnet para todos.
De cualquier modo, técnicamente, podrían quitarle puntos a los peatones, o a los ciclistas, en caso de que tuvieran carnet… y creo que “guardarles” los puntos negativos para el momento en el que se lo saquen, pero de esto ya no estoy tan seguro.
Yo vería más lógico “no carnet → no puntos”, pero con la DGT nunca se sabe. Eso sí, estoy seguro de que cuando Fran_Jr se saque su carnet de conducir (¿el a-1 con 16 años, para buscar una Mito? ¿o una Aprilia RSV 125?) tendrá que llevar la “L” reglamentaria, ya que entonces sí será novel.
Nanday, es que es así “No carnet, no puntos”. Eso de que a los peatones le pueden quitar puntos y que cuando te saques el carnet te los descuentan, no es cierto. Eso solo son “leyendas urbanas” y cosas que la gente va diciendo por ahí y que no son ciertas. Si no tienes carnet no tienes puntos, y por tanto no te los pueden descontar luego. Cuando una persona se saca el carné siempre le dan sus 8 puntos, independientemente de que tenga una multa por saltarse un stop con la bicicleta, por ejemplo. Ni los peatones ni los ciclistas tienen puntos ni luego se los quitan cuando se saquen el carnet.
Ah! como muy bien habeis dicho la licencia de conducción es una cosa y un permiso es otra.
La licencia se puede obtener con 14 años y no tiene puntos. De todas formas voy a consultarlo porque ya no estoy segura, pero creo que no tiene puntos.
El permiso se puede obtener a los 16 años y este ya si que tiene puntos.
[i]LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se pretende con esta Ley establecer un sistema que ha dado en denominarse «permiso y licencia de conducción por puntos» y que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales.[/i]
Muy interesante aportación, ChicaLeona… Parece que sí, que las licencias para llevar ciclomotores también tienen puntos, al menos es lo que yo entiendo tras leerme (ya son ganas) todo el ladrillo este:
De cualquier modo, y por muchos puntos que tenga una licencia, no deja de ser una licencia… Así que Fran_Jr, cuando se saque su permiso, sí será un conductor novel, por mucho que ya tenga dos años de experiencia con su ciclomotor.