Ducati 848, limitable?

A el tema de que me busque otra moto…pues podria pero la verdad es que o ducati o me espero a tener el A y poder comprarla en condiciones.No digo que una Z por ejemplo me resulte desagradable porque la nueva n tiene mala pinta o una r6 pero prefiero n comprarme ninguna a comprarme una de estas.Luego queda la posibilidad de una monster q si es limitable pero el inconveniente es que soy, pienso yo demasiado grande para ella…1,85 y por supuesto que me gusta mas la 848…Saludos y gracias de nuevo!!!

Tengo que apoyar sin ningún tipo de duda a Yors. KUN, estás muy equivocado :wall: , y te invitaría a informarte en cualquier jefatura de tráfico (en la que estén al dia de la “nueva” normativa vigente desde hace ya más de tres años).

Ahora mismo, si no tienes carnet de moto y quieres llevar la 848 los pasos son los siguientes:
Te sacas el A2, llevas (o no) una moto que no sobrepase los 95cv de serie limitada a como mucho 47cv de potencia, y que tampoco exceda 0,2kW/kg durante dos años.
Pongo la fuente de la DGT para los más escépticos:
http://www.dgt.es/portal/ca/oficina_virtual/conductores/expedicion_permisos/?tit=Introducci�n
Luego te sacas el A, que consiste en un curso de autoescuela de 9 horas sin exámen y listo, ya puedes llevar la 848.

PD.: Me acabo de sacar el A, y tras tres años con el A2 no me habría gastado casi 600 euros en el curso si no me hubiera hecho falta… :wink:

Monster: no te has enterado de nada pero es en gran parte culpa nuestra (de Yors más que mía)

Vamos a exponer un caso hipotético.

  • YORS tiene una Monster 696 que compró en 2009 y lleva instalada una limitación de 25 kW (34CV)

  • Yo tengo una 848 del 2009 que lleva montado desde nueva un kit Atimpex de 25 kW (34CV)

Ambas tienen la reforma de importancia debidamente reflejada en su Ficha Técnica.

Según el criterio de “la mayoría” (Yors y alguno más), Alfonso, con su carnet A2 podría llevar la Monster pero no la 848.
Si ambas motos no superan los 25 kW (34CV) y Alfonso tiene un carnet que le permite conducir motos de hasta 35kW (47CV) ¿qué le impide a Alfonso conducir ambas motocicletas (alternativamente, se entiende)

DESAFÍO: no penséis como picoletos cabezas cuadradas.

ACLARACIÓN IMPORTANTE:

Para los que no nos conoceis, YORS y yo nos conocemos desde aproximadamente esas fechas, 2009. Yo tuve el gusto de venderle sus dos primeras DUCATI.
Y para los que nos conocéis y no lo sabéis, el “Vice” es un persona por la que tengo un afecto muy especial. Hemos tenido nuestras diferencias alguna que otra vez, pero nunca por temas de limitaciones. Por eso me permito dirigirme a él en un tono muy cercano que a muchos puede parecer irrespetuoso. Nada más lejos de la realidad. Nos queremos mucho y mutuamente y tenemos en común, entre otras cosas, ésas ganas de ayudar a la gente con la compartimos esta pasión :wink:

Hasta mediados de 2011, sacabas el carné y podías conducir cualquier moto limitada a 34cv, y cuando cumplías 2 años de carné automáticamente pasabas a estar deslimitado sin hacer nada.
pero desde entonces, con la última modificación del carné. La limitación pasó a 47cv y lo más importante, está limitación no podía hacerse sobre motos que tuviesen más de 95cv de origen. Y al pasar 2 años para estar deslimitado debes pasar un curso de 8 horas de teoría y 8 de práctica en autoescuela pagando unos 300 y pico€
LA 848 NO ES LIMITABLE PARA CONDUCIR CON EL CARNÉ NUEVO

Hay marcas que tienen dos versiones del mismo modelo, por ejemplo la z800, hay versión full, y versión limitable

Perdón pues por inmiscuirme! jejeje, no, pero ahora en serio, para resolver la duda preguntada lo mejor es ser claro, y nunca podrá llevar la 848 con el A2.
A mi me parece bien que sea así, que la gente no pueda llevar una moto de 200cv limitada en papeles pero no en la realidad a los dos días de sacarse el carnet, sin haber llevado nunca ni una scooter de 50cc, como pasaba de antes, pero lo que no me parece bien son las formas… a mi ya me avisaron cuando me saqué el carnet A hace unas semanas, “si ya tienes moto no vas a aprender nada…
Por cierto, me temo que la opinión de los susodichos picoletos acaba siendo la más importante… :wall:

Os paso las cifras exactas ya que las tengo recientes…
La medida entró en vigor en Diciembre de 2009, el curso de obtención del A en total son 9 horas: 3 de teoría, 4 de circuito y 2 en carretera, y aquí en Cantabria TODAS las autoescuelas (en Santander al menos), que estaban preparadas para impartirlo, cobraban 400 euros + 84 de IVA + 27 de tasas de tráfico (511€ de nada) además de tener que sacar y pagar el correspondiente psicotécnico… :wall: :wall: :wall:

En su momento abrí un hilo comentando el abuso…
Un saludo!

con carnet A2 no se puede llevar ni una de 200CV ni una de 95CV “LIMITADA EN PAPELES”.

Llevar una moto con un carnet no correspondiente 0, para ser más claros, llevar una moto LIMITADA EN PAPELES conlleva una multa de 400€ y una pérdida de 4 puntos del carnet.

El problema básico es que vuestra ente se posiciona automáticamente en lleva la moto LIMITADA EN PAPELES y eso se debe a la gran hipocresía que se ha vivido en este país durante tantos años y que permitía quitar el 75 % de la potencia real de una moto para adaptarla a un tipo de carnet de novato.

Consulten a un juez y les dirá que con un carnet A2 se puede llevar cualquier moto que no supere los 47CV.
El kit de limitación de la Ducati 848 al que hago referencia está homologado con anterioridad a l fecha de vigencia del Carnet A2 y es válido como limitación. Pero la moto debe ir limitada realmente. NO “EN PAPELES”

Lo dice la ley de tráfico MELÓN!!! No es que sea un cabeza cuadrada. La ley es una GILIPOLLEZ? Sí, lo es, pero es la que es. No hay más historia. Qué diferenca tiene si las dos están limitadas?
Es más, voy un poco más allá. Una monster 1100 sí que la puedes limitar y seguramente sea más peligrosa que una 848 limitada, porque tiene muchos más bajos que la 848 y al consistir la limitación en un tope en el puño sea más fácil darse una toña con una monster 1100 que con una 848.
Me cito a mi mismo a ver si así lo terminas de entender. Los puntos 1, 2 y 3 son de obligado cumplimento los 3, no vale elegir unos sí y otros no.

Y te quiero como el primer día :smitten: :smitten: Reservate el jueves noche que tendremos cañitas, posiblemente con sorpresa :wink:

Si la sorpresa tiene sabor a dulce de leche me lo pienso dos veces.

La Monster 1100 es una torta. Me lo dijo FIDO hace años, cuando la probó en 2009.

Me voy a ver Transporter 3. Que ya me se el final Si que me puedo quedar dormido y no me pierdo nada !!!

Que sí!!! Que la limitación que tú dices es válida y si te pudieras sacar el carné A anterior, podrías llevarla, pero no puedes llevarla con el A2.
Es lo que te decía de la Mito. Porque sea de 125, no puedes llevarla con el carné A1, ya que tiene más de 11kW!!! Es exáctamente lo mismo!!! Tienes que cumplir TODOS los requisitos!!! No vale unos sí y otros no.

Otro ejemplo. El carné A2 te lo puedes sacar con 18 años. Para sacarte el A tienes que tener el A2 y 21 años. Si te has sacado el A podrías pensar que con 20 años ya tienes dos de antiguedad y querer sacarte el A2. ERROR, si no tienes 21 no puedes.

La limitación es la misma. Aunque cumples el requisito uno, no cumples el tres. Si sacasen una moto mañana, con 35kW de potencia que pesase 40 kilos toda de carbono y materiales ultraligeros, tampoco podrías llevarla, porque tendría una relación peso potencia de 0,875 y tu carné no te lo permite!!!

El jueves te convenceré, dirás que tengo razón y me tendrás que invitar a una cerveza. Y eso del juez, búscame una sentencia que diga lo que tú y entonces me callo. De lo contrario yo también puedo decir que el juez me daría la razón a mí.

La confusión esta ahí. Una cosa es que la moto disponga de una limitación legal y otra que sea legal conducirla con A2.

Todas las limitaciones que se realizaron a 25kw son legales (siempre que se mantengan, no es legal quitarla sin pasar por ITV), es decir las 848 que se limitaron en su día para conductores nobel de A, estan limitadas de forma legal, así consta en la ficha técnica y hay las homologaciones que las amparan, pero esos vehículos no son aptos para conducir con carnet A2 pues no cumplen el requisito del doble de la potencia.

Hay que saber rectificar Kun, tú estás equivocado en tu planteamiento.

La limitación es legal, pero en la ficha técnica de la moto figura la potencia de la moto deslimitada y luego se especifica la reforma de importancia. Si te lees la puntilla del A2, verás que no puedes llevar una moto de más de 47cv (es decir, esta parte SÍ la cumple la 848 limitada) pero que A SU VEZ NO DERIVE DE UNA MOTO DE MÁS DE 95CV, la 848 de 47cv deriva de una moto de 140cv.

Es por eso que no es legal. Que la limitación sea homologada sirve para que te la puedan meter en ficha, nada más. Pero si incumples parte de la norma vas ilegal.

Hace cosa de mes y poco abrí un hilo comentando que no tenía esto que dices del todo claro:

Según lo que ahí expongo, hasta el 19 de enero de 2013 (una especie de período de gracia) era como tu dices, pero a partir de esa fecha deja de estar homologada toda limitación que limite a menos de la mitad la potencia de origen de la moto…
(Un ejemplo práctico, una 848 limitada a 35cv dejaría de estar homologada para circular, mientras que una monster de 60cv de origen podría llevar la limitación a 35 cv dentro de la ley).
En su momento nadie opinó al respecto…

entonces una 848 limitada antes del 19 de enero de 2013 puede conducirse con A2 ? ???

Espero que no lo estés haciendo adrede! :o
[b]La 848 NO se puede conducir /b con el A2, punto. La duda que comentaba en ese otro post consiste en que según la información que he recopilado, la 848, ahora mismo, tampoco se puede conducir con la limitación ni de 35cv ni de 47cv, tengas el A, el A2 o el BTP :wink: , ya que aunque en su día estuviera homologada, a partir del pasado 10 de enero dejó de estarlo.

Monster_dark tienes razón en cuanto a la imposibilidad de conducirla con A2 pero no en cuanto a la perdida de homologación.

Las homologaciones de vehículos no dependen de la DGT, por lo tanto no tiene competencia sobre que y cuando se homologa, eso depende de Industria. La DGT tiene competencias sobre trafico y en consecuencia sobre los carnets y define que puedes conducir y que no.

Cuando realizas una limitación de potencia estas realizando una reforma de importancia, a nivel de industria un cambio de motor ya que pasas de unas especificaciones a otras. Esta reforma se realiza en conformidad a una homologación que Industria a facilitado y se anota en la ficha técnica del vehículo, un vehículo mientras cumpla las condiciones de homologación que figuran en su ficha tecnica es apto para la circulación con el carnet que estipula la DGT.

Resumiendo una 848 limitada a 25kw no la puedes llevar con A2, necesitas el A.

La carencia que dio la DGT era para permitir que los conductores que habían obtenido el A con la norma antigua pudiesen seguir conduciendo las motos que habían adquirido, por eso se concedió esa “gracia” de dos años, cosa que no deja de ser otro absurdo pues en realidad esos conductores disponían del carnet A no del A2.

Lo que estoy aprendiendo con este post :smiley:

monster_dark, como dice AndresBCN las limitaciones son legales TODAS.
Bueno, todas las que están homologadas por industria, han pasado su correspondiente ITV y constan en la ficha técnica.
Nadie puede decir que tu monster 620 no es legal por tener la limitación a 34CV. Esa moto pasó su ITV y por lo tanto es legal conducirla.
En el caso de la 848 que nos atañe en este post es lo mismo. Si yo la limité en 2009 y no le he quitado la limitación no se ha convertido en ilegal de la noche a la mañana, la puedo seguir llevando sin problema.

Ahora está el tema del carnet A2. Para este las limitaciones son distintas y no pueden llevar motos cuya potencia real sea más del doble de la potencia limitada.
Al principio hicieron la vista gorda y permitían a las motos que usasen esa limitación a 34CV, mi mujer usó su 696 con esta limitación durante 2 años, pero parece ser que ahora han sumado más gilipolleces a la norma.

La lógica dice que no deberías llevar motos de más de 35kW con el A2 y que no deriven de una moto de más del doble de la potecia limitada. Esto en buena lógica debería ser el doble de la potecia que te permite el carné, por lo tanto 35kW*2=70kW no pudes llevar motos de más de 95CV y que no tengan más de 47CV.
Pero NO, las mentes pensantes de la DGT han decidico que si yo limito mi moto de 95CV y le pongo una limitación de 2CV no es legal que la conduzca, porque la limitación no está a la mitad de la potencia real. Entiendo que esta norma es de difícil aplicación y lo mismo aquí es donde va la afirmación de KUN, ningún juez te condenaría por semejante chorrada, pero claro, siempre que la moto no supere esos 70kW.

RESUMEN
No se pude llevar una moto de más de 70kW (95CV) con el carné A2. Da igual la limitación que le pongas, sea legal, ilegal o amarilla NO SE PUEDE CON EL A2.
Parece ser (pero habría que confirmarlo) que desde enero, tampoco puedes llevar una moto de 70kW con una limitación que no sea la de 47CV con el A2, porque tiene que ser la mitad de la potencia que limitas.

Con mi carné A puedo llevar la moto que me de la gana esté limitada o no y da igual la limitación que le pongas que la puedo llevar, siempre que la limitación esté homologada, comprobada en la ITV y que conste en la ficha técnica, aunque la limitación sea para una panigale y yo la limite a 1CV.

Lo del a2 y las limitaciones es un lio,siempre he tenido la duda de si me pueden decir algo por llevar la 696 con la limitación antigua de 34 cv,yo creo que no pero vamos tengo la duda por que pregunte a dos guardias civiles que conozco y cada uno me dijo una cosa :wall:

Pues ahí está la madre del cordero. Como aquí redactan las leyes con el puto culo, pues da lugar a la interpretación.

1- potencia máxima de 35 kW → Esto está claro, potencia límite y fuera.

2- una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg → esto también está claro, relación peso/potencia. Aunque no hablan de si peso en vacío, peso en orden de marcha, peso de moto+piloto…

3- no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia → Aquí viene cuando la matan:
Según está redactado no puedes llevar una moto limitada que tenga el doble de la potencia. ¿que potencia? Pues entendemos que la potencia limitada, por lo tanto si limitas una 696 a 34CV, 34CV*2=68CV, como la 696 da 80CV no podrías llevar esta moto.
Obviamente no tiene sentido, ya que estás llevando una moto menos potente que la que te autoriza el carné. Es como decir que solo puedes llevar motos de 47CV, nunca menos potentes, no cojas una 250 con 20CV que eso es muy poco!!!
Como tenían claro que esto es una mierda de redacción y además, como sacaron el A2 de la noche a la mañana, se encontraron que no había limitaciones a 47CV para las motos y que se iban a cargar el mercado, pusieron la coletilla de hasta enero de 2013 te dejamos usar la de 34CV, pero luego te atañes a la norma, en lugar de modificarlo y dejarlo bien.

Si te para la autoridad :police: ¿te multaría por ello? Pues vete a saber. Si usa el sentido común tienes muchas papeletas de que te mande para casa, pero como le pilles con el día cruzado, pues te puede crujir con la ley en la mano.

El problema es que sólo nos centramos en la multa de la :police:, pero ¿Qué pasa con el seguro? En el poco desable casod e tener un accidente, la compañía de turno se agarrará a este clavo para evitar pagar? Según lo redactodao estás llevando una moto que no estás autorizado por tu carné…

En cualquiera de los dos casos siempre podrías recurrir a un juez y en ese caso la razón nos dice que el señor magistrado diría que esa norma no tiene sentido, pero vete a saber si no te toca apelar hasta el infinito y más allá…

La razón dice que la norma tendría que ser:
“no derivadas de un vehículo con más del doble de la potencia que autoriza el carnet A2” En este caso podrías poner la limitación que te diera la gana siempre que esta sea como máximo de 47CV.

Pero me veo en la obligación de decir otra vez, para que quede claro:

NO PUEDES LLEVAR UNA MOTO DE MAS DE 70kW (95CV) AUNQUE ESTÉ LIMITADA A 1CV