Ducatoni, yo no me quitaria los retrovisores, tal y como están las cosas con los mossos y demás agentes de la autoridas…
Los retrovisores son obligatorios, tal y como rezan las leyes españolas el Reglamento General de Vehículos RD 2822/1998, que te OBLIGAN a llevar si tu motocicleta tiene una velocidad máxima superior a 100 km/h, dos retrovisores de la Clase L a cada lado de tu motocicleta. Este reglamento remite a un RD del año 1986 para los tamaños de los retrovisores. Hace pocos días ha salido una orden del Ministerio de Ciencia y Tecnologia (BOE 17/02/2004) que actualiza los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6-6-1986 (RCL 1986\3056), sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, el cual te escribo lo que dice sobre retrovisores de motocicletas, remitiendo a las normas CE que más o menos es lo que ya existía desde 1986:
[b]DISPOSICIONES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIóN CEE DE LOS RETROVISORES
- Los retrovisores de los vehículos contemplados en el artículo 7 de la presente Directiva deberán ajustarse a las prescripciones relativas a la homologación CEE de la Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971 (LCEur 1971, 28 ), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor (DO n.º L 68 de 22.3.1971, p. 1), modificada por la Dirección 79/795/CEE (LCEur 1979, 288 ) (DO n.º L 239 de 22.9.1979, p. 1), a las que se incorporan las siguientes disposiciones.
1.1 Clase de retrovisores a los que se aplica la presente Directiva
Los retrovisores pertenecerán a la clase L, cuya homologación CEE se define en el número 1.2.
1.2. Homologación CEE de los retrovisores de la clase L
Los retrovisores de la clase L se homologarán según las prescripciones prevista para los retrovisores de la Clase III, con excepción de las prescripciones siguientes:
1.2.1. La medida «r» de los rayos de curvatura medidos en la superficie reflectante no deberá ser inferior a 1000 mm ni superior a 1200 mm.
1.2.2. Las dimensiones de la superficie reflectante deberán ser tales que:
-
cuando se trate de retrovisores, circulares, el diámetro de la superficie reflectante esté comprendido entre 100 y 150 mm,
-
cuando se trate de retrovisores no circulares, pueda inscribirse un círculo de un diámetro mínimo de 100 mm entre los bordes extremos de l superficie reflectante. Dicha superficie reflectante deberá inscribirse en un cuadrado de 150 mm de lado.
1.3. Ejemplo de marca de homologación CEE para un retrovisor de la clase L.
Ver Imagen
(Ver Acervo Comunitario 1980, Capítulo 13, Volumen 11, pg. 61)
Leyenda
El dispositivo que lleve la marca de homologación CEE arriba indicada será un dispositivo de la clase L homologado en Italia (e 3) con el número 177.[/b]
Asimismo y en cuanto a su montaje:
[b]"NORMAS DE MONTAJE EN LOS VEHICULOS
Número de retrovisores y prescripciones de montaje
-
todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 100 km/h deberá estar equipado con un retrovisor que lleve la marca de homologación CEE. Dicho retrovisor deberá colocarse en la parte izquierda del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la derecha y en la parte derecha del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la izquierda.
-
Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea superior a 100 km/h deberá estar equipado con dos retrovisores que lleven la marca de homologación CEE, uno situado en la parte izquierda y otro en la parte derecha del vehículo.
-
Todo retrovisor deberá ser fijado de tal forme que quede en posición estable en las condiciones normales de conducción del vehículo,
-
Los retrovisores deberán estar colocados de manera que el conductor, sentado en el asiento en su posición normal de conducción, pueda ver la carretera lateralmente y hacia la parte trasera del vehículo.
-
Los retrovisores deberán ser regulables por el conductor desde su posición de conducción.
-
Las prescripciones de la Directiva 71/127/CEE (LCEur 1971, 28 ) relativas al campo de visión nos eran aplicables a los retrovisores de la clase L."[/b]
Lo que no te prohíben es a llevar mecanismos que aumenten tu seguridad, aunque pueden ponerse gilipollas si aplican lo que dice el art. 18 del nuevo Reglamento de Circulación por el uso de pantallas de televisión. Todo sería cosa de intentar hacer comprender el uso para tu seguridad y de que no se trata de una pantalla de televisión.
Siento el rollo jurídico, pero espero que te sirva.
Pd.: la ventaja de la camara americana es que al ser de infrarrojos puedes ver lo que pasa por detras en plena noche. Pero sí que la veo muy grande.