NORMATIVA: Sustituir espejos retrovisores.

Con este post se pretende aclarar la normativa vigente (en el momento de la publicación del post, ya que las normativas cambian) en lo relativo a la sustitución de espejos retrovisores.

Todas las reformas que se deben legalizar en un vehículo vienen estipuladas en el Manual de Reformas, el manual se puede descargar de aqui: https://www.aeca-itv.com/publicaciones/
Actualmente está en vigor la Revisión 6ª, corrección 1ª, desde octubre de 2020.

La sustitución de los retrovisores se ve afectada por el siguiente códigos de reforma:

8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo.

Para ITV se debe aportar:

  • Certificado de Taller debidamente cumplimentado.
  • Informe de labarotorio o autorización del fabricante (DUCATI) para la instalación de esos espejos.
  • Esta reforma, que se aplica a otros elementos, suele requerir de proyecto, pero en el caso de los espejos está exenta de su aportación.

¿Que debemos tener en cuenta?

  • Los espejos han de estar homologados.
  • En el caso de DUCATI, 2 espejos obligatorios.
  • Los faros deben cumplir unos requisitos de cotas de instalación:
    - Al menos 280 mm al centro de la moto.
    - A menos de 200 mm del límite exterior de la moto.
  • Los retrovisores deben permitir al conductor observar con claridad la carretera por detrás y a los costados del vehículo.

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