UNOS CONSEJOS PARA “PAGAR” MULTAS.
Voy a tratar en estos consejos de como comportarse en caso de cometer alguna infracción de tráfico y no querer pagar las multas, que sería lo más honrado.
En principio lo que debe hacerse, si hemos infringido las normas de seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas, sin embargo a casi todos nos han puesto alguna multa injusta ( o casi) y es en estos casos en los que vamos a ver que se puede hacer.
Estas líneas sirven para los casos m s corrientes de infracciones que suelen provocar la imposición de multas de tráfico. En general para cualquier tipo de multa, aunque habrá que adaptarlos en cada caso, y naturalmente salvo las de la gr£aque o pagas la sanción o no te devuelven el coche lo que cambia el procedimiento en todo o casi todo.
Hay que contar siempre con que la administración es lenta y muy ineficaz, por eso estos consejos ser n algo menos útiles para aquellos que vivís en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento o diputación sea muy diligente y r pida.
Por ultimo estos consejos no sirven para ir acumulando multa tras multa sin pagar, pues la administración conserva los datos del historial de todos los sancionados y aquellos que tengan uno muy largo llamar n la atención de tal forma que estas líneas no le servir n, pues se basan, principalmente, en pasar desapercibido delante del monstruo administrativo.
1.- JAMÁS FIRMES UNA Sanción “EN CALIENTE”. Últimamente las patrullas de la policía de tráfico ( tanto Guardia Civil, como Policía Municipal, como Ertzaintza etc.) usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros m s adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos
Paren nos ofrecer n firmar la sanción, no firmar nunca, con ello se notifica la sanción y entra en periodo ejecutivo de cobro, es decir si no te presentas en tr fico a pagar te embargan.
¨ Que podemos alegar para no firmar?, " pues que‚ no estoy
De acuerdo con la sanción porque yo no voy nunca tan rápido, habrá sido el coche que me ha adelantado y he salido yo en la foto…"etc., échale imaginación, que para eso la tienes.
Eso s¡, apúntate bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente y p‚gala en el corcho o en la pantalla del ordenador o donde la veas bien, es importante recordarla.
2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. Lo primero de todo es saber que es “notificar de verdad”, lo que técnicamente se llama “notificación fehaciente”. Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la “multa” en el parabrisas no es" fehaciente" pues, por ejemplo, cualquiera puede habérsela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicar‚, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin “notificación fehaciente” es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí¡ en el pie, luego hablar‚ un poco del correo certificado.
Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o si te dejan una “multa” en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la típica emergencia), o por pasarte de la OTA. (Bueno, un descuido…), No hagas nada.
Bueno, nada no, como en el consejo anterior apúntate bien la fecha y espera.
Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo m s probable es que no vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es m s chunga.
La Administración que sea, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hacen falta que les sepa nadie más que la propia Administración.
Todo esto quiere decir que si conducíamos nuestro coche, con todos los papeles en regla, y en dos meses desde la infracción no hemos sabido nada, siempre de forma fehaciente, podemos guardar el asunto en un cajón profundo. M s que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aquí¡ el asunto.
Si conducíamos el coche de la Tía Enriqueta que murió hace cuatro meses y no hemos cambiado los papeles de tráfico la multa la guardaremos en el cajón menos profundo, quizás tengamos que rescatarla. Luego hablar‚ un poco de los problemas de dejarle el coche a los amigos.
3.- MUCHO CUIDADO CON LA Notificación. Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente…
- "¨ Cualo? "
- FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 2, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí¡ (Preguntárselo, por si acaso).
Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo “…Que si no tengo autorización, que si por aquí¡ viene de Pascuas a Ramos, que sí tal…” pero no decir nunca " la rechazo"…
Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres tú mismo, un señor te pregunta:
- “¨ Perico Pérez?”
- “S¡, soy yo.”
- " Traigo una carta certificada para usted…".
" Alto, ¨ Donde vas desgraciaó.?", No la rechaces, pasaremos al plan B, pero no rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dar fe de ello y sé té notificar por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de idems, que nunca lee nadie, y té cobrar n lo mismo m s los recargos.
As¡ que si abres tú la puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha firmado en tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pánico. Bueno un poquito de pánico, s¡.
La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les ser tan fácil vencernos.
4.- LEER ATENTAMENTE LA Notificación. Esto puede parecer una tontería, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto.
Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las m s de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, as¡ que por ah¡ hay poco que rascar.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo m s probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama “el fald¢n de recursos”, cualquier resoluci¢n administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo.
As¡, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prorroga de estudios o una exención m‚dica para no ir a la mili, la contestación concediéndola siempre lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe (…) En el plazo de 1 mes." Y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me dicen que recurra…"; no es que los militares supongan que queremos ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resoluci¢n sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 5 explicar‚ lo que hay que hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. As¡ que recurriremos.
5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI). Aquí¡ hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:
A.- “S¡, es cierto, fui malo, aparqué‚ donde no debía…” Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta… Pues la pagas.
B.- La notificación no tiene “faldón de recursos”, no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo m s probable es que lo pierdas y tu acci¢n convalida la notificaci¢n defectuosa.
Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber m s del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicar m s adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.
C.- “Esto no ocurrió as¡, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo que no te haya usado el coche nadie, como trataremos m s adelante), la notificación no esta bien hecha, han pasado m s de dos meses…” O “Esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasao 40.000 luas no las he visto juntas ni jarto o jarta…etc.”. Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza…, con que motivo recurrimos?, Cómo se hace?..
6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO. Aunque a mi no me convenga decir esto, no hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso.
Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones.
En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero s¡ los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello esta este trámite.
Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictar la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo). Conclusión: Mol‚state cinco minutos y pres‚ntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
Istmo. Sr. … (Aquí¡ debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)
D…, mayor de edad, DNI…, con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/Plaza,… Nº…Teléfono … ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha … le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la
…(Aquí¡ figurar el órgano que emite la notificación que has recibido), expediente núm. …/…, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de … pesetas y… (si te han puesto otras sanciones se hacen figurar aquí¡), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente: … …
… … … …
… … …
( Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima de las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: …
… … … … …
… … … …
(Aquí¡ pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo:)
( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del numero 20 de la calle Pérez, el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que duró menos de dos minutos y medio. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohíbe la detención. Es por tanto claro que el agente que realiza la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida. (M s o menos).
( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo adelantado por el verdadero infractor, es por ello que la propuesta de sanción no deberla recaer sobre un quien cumple con las normas del tráfico, ni si quiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación del tráfico por
Radar.
(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación.)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R‚gimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a tr mite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuant¡a de
la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostraci¢n de los hechos citados se propone la pr ctica de los siguientes medios de prueba … .( Aqu¡ es interesante pedir pruebas fotogr ficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejal¡a de Tr fico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detenci¢n y en general lo que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos…) , con independencia de las dem s actuaciones que, por el ¢rgano instructor, se estimen convenientes para la m s adecuada determinaci¢n, conocimiento y comprobaci¢n de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
Hay que fijarse bien al rellenarlo.
¨ Donde lo presentaremos?, pues en la direcci¢n que figura en el fald¢n de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitir n al ¢rgano que corresponda, seg£n te explicar n en la oficina correos m s cercana a tu casa.
Ten cuidado con el plazo, cu‚ntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos).
Y ahora a sentarse y a esperar.
Pues bien, si pasan m s de seis meses y treinta d¡as desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificaci¢n, y no sabemos m s del asunto ya podemos olvidarnos del tema.
Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y adem s sumarle 30 d¡as h biles, es decir, treinta d¡as excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Aut¢noma que corresponda y las locales) pero incluyendo los s bados.
Por ejemplo: La notificaci¢n de la multa nos lleg¢ el día 5 de febrero pero el escrito lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid, el plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el día 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, lunes, y treinta d¡as m s excluyendo los domingos y el 25 de julio fiesta de Santiago.
Si nos llega m s tarde recurriremos y ganaremos.
Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva, recurriremos, a ver que pasa.
6.- RECURRIR LA SANCIàN DEFINITIVA SIEMPRE. Nuestro magn¡fico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada… y nos han puesto la multa definitivamente.
¨ Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificaci¢n de sanción provisional salvo que en el “fald¢n de recursos” nos permitir presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinar ante quien hay que presentarlo.
El recurso ordinario es un pel¡n m s t‚cnico aunque lo m s importante, sobre todo si no se tiene raz¢n, es presentarlo.
Para ello rellenaremos el formulario siguiente:
Excmo. Sr… .:
D… ., mayor de edad, DNI… . ., con domicilio a efectos de notificaciones en… . .Calle/Plaza N§… . …, ante … . ., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resoluci¢n de fecha … . ( fecha que figura en la notificaci¢n de sanción definitiva ), de … (el nombre del ¢rgano que haya emitido la resoluci¢n ), por no encontrarla ajustada a derecho en los t‚rminos del art¡culo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R‚gimen Jur¡dico de las Administraciones P£blicas y del Procedimiento Administrativo Com£n, e infracción de la legislaci¢n sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante oficio de fecha… ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resoluci¢n referenciada, por la que se impone una multa de … .pesetas (y las accesorias que en el citado acto administrativo se se¤alan) como consecuencia de resultar probados los hechos rese¤ados en la denuncia de fecha … . . , formulada por la Comandancia de la Guardia Civil.
SEGUNDO. La descripci¢n de los hechos imputados no se corresponde con la realidad y as¡ se manifest¢, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha… ., que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensi¢n de estos hechos, conviene precisar lo siguiente:
B) FUNDAMENTOS JURÖDICOS
PRIMERO. La resoluci¢n impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposici¢n de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes t‚rminos:
( A elegir el que m s te guste)
-
Legalidad. La potestad sancionadora s¢lo se ejercer cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los ¢rganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposici¢n de rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sanción no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en las normas reguladoras de la estructura org nica del departamento de que depende ni est fijada tal competencia en ninguna norma jur¡dica.
-
Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este expediente, entr¢ en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracción supuestamente cometida.
-
Tipicidad . La tipicidad es la descripci¢n legal de una conducta a la que se conectar una sanción administrativa. No son l¡citas cl usulas generales o indeterminadas de infracción que permitan al ¢rgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio y no con el prudente y razonable que permitir¡a una especificaci¢n normativa. En este caso, la descripci¢n de los hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificaci¢n gen‚rica como infracción de los “incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes” (art. 2 RPS).
-
Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados ni a£n a t¡tulo de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa.
-
Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicci¢n de medidas innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoraci¢n indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteraci¢n, perjuicios causados, reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un ano, capacidad econ¢mica del interesado y los dem s elementos de juicio, que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sanción a las circunstancias del caso y del infractor.
-
Prescripci¢n. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisi¢n de los hechos hasta la incoaci¢n del expediente (art. 132 LPC). Por haberse producido la notificaci¢n del Acuerdo de Incoaci¢n dos meses despu‚s de haberse dictado (art. 6.2 RPS).
-
Perenci¢n del procedimiento. Por no haberse dictado el acto terminal dentro del plazo en que el expediente tendr¡a que haber finalizado (art. 43.4 LPC), teniendo en cuenta que este tipo de caducidad se produce autom ticamente por el simple transcurso del plazo m ximo y de treinta d¡as m s; la Ley no exige declaraci¢n de caducidad, sino que emplea la f¢rmula inequ¡voca de “se entender n caducados”, de tal manera que la £nica resoluci¢n que procede a partir de ese momento es la de archivo de las actuaciones.
-
Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción impuesta por otro ¢rgano administrativo. ( Esta £ltima s¢lo en caso de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es bastante dif¡cil).
SEGUNDO. Postulamos la pretensi¢n de anulabilidad de la Resoluci¢n impugnada ya que (al margen de los vicios se¤alados sobre incumplimiento de los principios que gobiernan la potestad sancionadora y el procedimiento aplicable) resulta tambi‚n infringido el ordenamiento jur¡dico en la aplicaci¢n de las normas sustantivas correspondientes (o desviaci¢n de poder):
( Aqu¡ debes hacer figurar aquellas normas del C¢digo de la Circulaci¢n que consideres infringidas, el problema es agenciarse uno, el de la autoescuela no vale por que no viene por art¡culos, si tienes problemas en este punto puedes dejarme un mensaje cont ndome lo que te ha pasado y prometo contestarte con los art¡culos correspondientes. Por lo dem s puedes poner las normas sin citar el art¡culo aunque, en el fondo, puedes poner lo que te de la gana, siempre que no sean burradas, ya que lo importante es que haga bulto.
La prescripci¢n de la sanción en dos meses est en el art¡culo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad de 6 meses y 30 d¡as en el art¡culo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los art¡culos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R‚gimen Jur¡dico de las Administraciones p£blicas y del Procedimiento Administrativo Com£n.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante… ( El ¢rgano ante el que se presenta el recurso seg£n figurar en el fald¢n de la notificaci¢n) (y por presentado ante la Direcci¢n General de Tr fico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento com£n, sea remitido en el plazo de diez d¡as al ¢rgano competente para resolverlo, previo cumplimiento de los tr mites establecidos, y se declare la anulaci¢n del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los dem s pronunciamientos favorables.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de algo pues la inmensa mayor¡a de estos recursos se rechazan sistem ticamente y, si se tiene mucho inter‚s, ante el Juez el abogado que necesitaremos podr alegar lo que le parezca.
Pero si la mayor¡a de los recursos se rechazan, ¨ Para que recurrimos ?, sencillamente porque si tenemos raz¢n hay una remota posibilidad de que nos lo reconozcan y si no la tenemos el plazo de los seis meses y treinta d¡as seguir contando y si no resuelven en plazo se acab¢.
7.- SI PIERDES ADMÖTELO. Si a pesar de todo la resoluci¢n del recurso llega en plazo este nos permitir acudir a la Jurisdicci¢n Contencioso-Administrativa y si no quieres pagar tendr s que buscarte un abogado.
El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Adem s si no se tiene raz¢n y se pierde nos meter n un "clavada"en los gastos del proceso.
As¡ que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnosde rollos.
8.- CUIDADO CON A QUIEN PRESTAS EL COCHE. Para terminar s¢lo decirte que si le prestas el coche a alguien y le ponen una multa la sanción te llegar a ti, si alegas que no eras t£ el conductor tendr s obligaci¢n de comunicar quien era el conductor haci‚ndote a ti responsable, si la Administración no consigue averiguar la identidad del verdadero infractor.
A MI M HA FUNCIONADO MUCHAS VECES, NO STÁ D MAS TENERLO POR SI ACASO…
UN SALUDO!!!