Vehículo sin seguro

Pues resulta que he llamado a mi compañía de seguros on-line, para que no me renovasen el seguro de una moto de enduro porque voy a “intentar” venderla y me han comentado que por la nueva ley todos los vehículos tienen que estar asegurados y ellos informar a tráfico de que es así, con lo que me puede llegar una multa por no tenerla asegurada mientras la vendo, aunque la tenga guardada en mi cochera. :o
Que o la aseguro o la doy de baja temporal mientras la vendo.
Alguien sabe algo al respecto, estarán multando, me han dejado un poco preocupado y no me apetece ni puedo perder media mañana en tráfico para darla de baja.

A un amigo mio le llegó una multa por eso hace unos cuantos meses… Tenía una GPZ en el garaje sin usarla y no pagaba el seguro. Al final creo que se libró de la multa pero no sé cómo…

L’s!

Esto es lo que dice la Ley al respecto:

ARTÍCULO 2. DE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURARSE

  1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el art. 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

  1. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 40.3.s) y 40.4.u) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.

Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

  1. Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al territorio nacional, la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

  2. En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos que teniendo su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde el territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro.

  3. Además de la cobertura indicada en el apartado 1, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

  4. En todo lo no previsto expresamente en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

  5. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros. NT

DADA NUEVA REDACCIÓN por art.1.2 de Ley 21/2007 de 11 julio 2007 el 11/8/2007

Versiones
ARTÍCULO 3. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURARSE

  1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción. Versiones

  1. Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el art. 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

  2. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial NT . Versiones

  3. El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Un saludo.

esto no es más que otro ejemplo del CONTEXTO LEGAL FASCISTA en el que vivimos.

claro que siempre tendrás la opción de darlo de baja temporal, que te sale “barato”, según ellos, que cobran sueldos y dietas por cifras astronómicas.

¿por qué no se implantan seguros temporales como en otros países de la Unión Europea?
¿por qué tengo que contratar un seguro que contempla el uso del vehículo cuando en realidad yo no estoy usándolo?
¿por qué no hay seguros que no contemplen el NO USO del vehículo?

¿por qué todo esto?
simplemente porque las Leyes las sancionan políticos mafiosos que están compinchados con corporaciones mafiosas. Llámense bancos, seguros, autoescuelas o gabinetes de certificados psicotécnicos.
Todo tiene un tinte mafioso cuando se legisla en favor de intereses económicos.

Y al que diga que esto es hablar de política que se lo haga ver. Esto es hablar de la realidad que vivimos en el Reino de España día a día.

En mi caso el vehículo está dado de baja temporal en tráfico hasta que o bien quiera darle un uso en abierto, o transferir (que entonces habría que voler a dar de alta en tráfico).

Que la compañía de seguros tenga la obligación de comunicar a jefatura este tipo de incidencias, eso ya es otro menester.

Salu2

http://www.ducatistas.com/foros/Smileys/default/batman.gif

Legálmente tienes que tenerla asegurada Manolo, pero que te denuncien por ello es remótamente difícil, ojo, a lo mejor lo haces y te denuncian enseguida, la posibilidad existe. Yo he tenido hasta 10-12 meses vehículos sin seguro en la cochera por el motivo que comentas, tenerlos en venta, y nunca me ha llegado nada. Yo me arriesgaría, pero en tu caso el riesgo es tuyo :wink:

y que los bancos, después de la que han montado, se queden con una copia digitalizada de tu DNI…, también es otro menester.

más mierda…, y con el mismo olor.

:wink:

Se me pasó comentar que tu compañía no tiene porque comunicar nada, ellos no saben si te has pirado con otra compañía, te lo dicen para darte en que pensar. Si es cierto que la DGT sí que lo sabe, porque las compañías les comunican vehículo y seguro correspondiente hecho con ellos, por eso saben la lista de vehículos en España que tienen y no tienen seguro.

Estaría bien pagar un único seguro que cubriera la flota que cada uno posee, pero como antes se ha citado, demasiados intereses que corren en dirección opuesta al bien común.
Ya lo decía mi padre: “aquí siempre paga el de la camisa rota”

Por si te sirve, según la ley lo tienes que tener asegurado, pero en la práctica es otra cosa. Yo tuve sin asegurar un scooter que quería vender y también un coche. Ninguno de los dos los movía y durante ese tiempo no me llego ninguna multa. No se si la compañía estará por la labor d comunicarlo, pero a mi me suena más a pataleta o intento de evitar la pérdida de un cliente. Yo en su día, simplemente no renové el seguro y la explicación que di es que me iba a otra compañía

Como profesional sí que se puede, pero son cuotas altas lo que se pagan en comparación a las de un particular.
Al final es cuestión de números y ver si te merece la pena o no, como casi todo en esta vida.

Salu2

No sabía ésto. Buen apunte.
Por lo que tengo entendido, en otros paises, puedes pagar un único seguro; supongo que con la condición de que un tercero no use otro vehículo a la par.

Con respecto a lo del compañero, creo que si comunicas con tiempo suficiente la intención de no renovar, no tienes que dar más explicaciones (viene recogido en las claúsulas, normalmente 2 meses antes de que cumpla el plazo); es lo que hacen ellos cuando, después de unos cuantos partes, deciden unilateralmente anularte la póliza.

SI EN lugar de dar de baja lo pasas a otro vehículo seguro que no te dicen nada…

Por lo que he podido leer parece que esta ley está desde el 2004 pero o no se aplica, o se aplica muy poco, también algún caso este año en el que la dgt avisa por carta de la situación ilegal del vehículo para que regularices su situación, vamos que poco a poco al final cuando empiecen a multar estrictamente tendremos que elegir o pagar seguro o pagar bajas y altas.

Hola a Tod@s!!!

Refloto el tema… :coolsmiley:
Yo también estaba confundido…Hasta que encontré este enlace. ::slight_smile:

http://itvcitaprevia.es/coche-aparcado-sin-itv-ni-seguro/

A un amigo le robaron una moto de enduro sin itv ni seguro que tenia parada en el garaje y cuando, al cabo de los dias, la Guardia Civil localizó la moto le comentó que no podía tener el vehículo así, que si no la usaba la diera de baja temporal.
Obviamente, no es lo mismo tener el vehículo aparcado en la calle que en un garaje, y más si es individual (tipo cochera); en el primer caso, los riesgos que asumes en caso de que se produzca algún tipo de incidente en el que se vea involucrado tu coche o moto, te va a dar muchos dolores de cabeza.