ATENCIÓN: CUIDADO CON LAS MEDICIONES DE RUIDO!!!!

Wenas familia.

Como hace unos días voy anunciando x aquí…quiero poner en conocimiento las IRREGULARIDADES QUE SE PRODUCEN EN ZARAGOZA EN CUANTO A MEDICIÓN DE RUIDOS POR PARTE DE LA POLICÍA LOCAL.

En resumidas cuentas: HACEN LAS MEDICIONES INCUMPLIENDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE. SUPONEN QUE 3/4 DE PUÑO DE GAS ES IGUAL A 3/4 DE POTENCIA MÁXIMA (MOTOR EN VACIO)… Y ESO NO APARECE EN EL PROCEDIMIENTO LEGAL EXISTENTE!!!
Si quereis el documento completo…pedidmelo y os lo envio por e-mail…

Si teneis paciencia os adjunto la parte más importante de mi recurso de Alzada al Ayto. de Zaragoza denunciando la SALVAJADA que hacen…
Ahi va…

  1. El ensayo realizado (medición de ruido) en las dependencias del depósito municipal de vehículos de la ciudad de Zaragoza presenta deficiencias técnicas importantes en cuanto al procedimiento establecido y realizado:

a). La Ordenanza Municipal de protección contra ruidos y vibraciones (B.O.P.Z número 280 de 5 de Diciembre de 2001) en su Anexo III (página 6186 de dicho documento, que se adjunta), al cual se hace referencia en el Acta de medición, y que establece las condiciones para la realización de la medición, señala:
“[…] Las condiciones de funcionamiento de los motores para las mediciones serán las siguientes:

  1. El régimen del motor en revoluciones/ minuto se estabilizará a ¾ del régimen de potencia máxima.
  2. Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se llevará rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí […]”.

Alegación: No se puede obtener la medida del régimen del motor en revoluciones por minuto si en el depósito municipal de Zaragoza se carece de un equipo de medida adecuado (cuenta revoluciones) a fecha de 20/07/2004 .

Alegación: No es posible determinar el punto correspondiente a los ¾ del régimen de potencia máxima si no se consideran las curvas características de respuesta del motor (curvas de Potencia y Par), que son las adecuadas para hallar ese punto de régimen del motor en el que se cumple el requisito solicitado (¾ de la potencia máxima).

b). Debido a la ausencia de medidor de régimen de giro del motor en la motocicleta denunciada y debido a la carencia de tal equipo de medida (cuenta revoluciones) por parte de los agentes que realizan las mediciones, los agentes establecen la correspondencia directa entre potencia máxima del motor y apertura máxima del mando de aceleración. Por tanto, las ¾ del régimen de potencia máxima del motor corresponderán a los ¾ de la apertura máxima del mando de aceleración.

Alegación: Esta correspondencia no aparece en el citado Anexo III de la Ordenanza MunicipalTécnica y mecánicamente tal correspondencia directa ( ¾ del régimen de potencia máxima del motor corresponde a los ¾ de la apertura máxima del mando de aceleración) es incorrecta y falsa.
No es posible establecer el punto de ¾ del régimen de potencia máxima en revoluciones/ minuto sin tener en consideración las curvas características de respuesta del motor anteriormente citadas (curvas de Potencia y Par motor) ni sin disponer de un aparato de medida del régimen de giro del motor (cuenta revoluciones) en unidades de revoluciones/ minuto.
No todos los fabricantes ni motores por ellos desarrollados obtienen respuestas de potencia idénticas en función de la apertura del mando de aceleración, por lo que el punto de ¾ del régimen de potencia máxima se alcanza a un régimen diferente y con una apertura diferente del mando de aceleración.

De todo lo anteriormente expuesto se concluye que:

En el momento de realización de la prueba se incumple el Anexo III (que establece el procedimiento a seguir) al establecer una correspondencia falsa (inexistente en tal Anexo) entre potencia máxima y apertura máxima del mando de aceleración del vehículo.
En el momento de realización de la prueba no se disponen de suficientes equipos ni datos de medida para tener resultados objetivos ya que  los parámetros que rigen el ensayo son:
1. Medición previa del ruido de fondo.
2. Distancias de colocación del sonómetro.
  1. Régimen de giro del motor en el punto correspondiente a ¾ de la potencia máxima.

    Mientras que para las condiciones 1 y 2 se dispone de equipos y puntos establecidos, para la condición 3 se carece, en las instalaciones donde se realiza el ensayo, tanto de medidor de régimen de giro (cuenta revoluciones) como de curvas características del motor (par y potencia) a ensayar, sin las cuales es imposible establecer el régimen de giro correspondiente a ¾ de la potencia máxima.

    Por todo esto afirmo que el ensayo realizado carece de validez suficiente para demostrar la infracción denunciada de forma objetiva.

Hola otra vez…

Sólo añadir que el nivel máximo permitido en Zaragoza es de 86 dB(A)…medida que dicha sea de paso NO CUMPLEN muchas de nuestras nenas incluso de serie…
Hoy he visto una ST3 en el taller que marcaba 93 dB(A) en el chasis…con lo cual esa moto que legalmente está autorizada para circular POR TODA EUROPA, EN ZARAGOZA ES ILEGAL…TÓCATE LOS WEBOS!!! y así con muchas…incluida la mia claro…

Eso es todo…por ahora…espero que metamos cañita a las autoridades…entre todos…

ESA MISMA DISCUSION TUVE YO CON UN AGENTE…LA 748 TAMBIEN MARCA LOS 93…A VER QUE COJONES HACEMOS…!!!..

Hola otra vez...

Sólo añadir que el nivel máximo permitido en Zaragoza es de 86 dB(A)…medida que dicha sea de paso NO CUMPLEN muchas de nuestras nenas incluso de serie…
Hoy he visto una ST3 en el taller que marcaba 93 dB(A) en el chasis…con lo cual esa moto que legalmente está autorizada para circular POR TODA EUROPA, EN ZARAGOZA ES ILEGAL…TÓCATE LOS WEBOS!!! y así con muchas…incluida la mia claro…

Eso es todo…por ahora…espero que metamos cañita a las autoridades…entre todos…

Ximo nen,

Yo estoy en trámites de un recurso de Alzada (máximo nivel de jurisprudencia via ordinaria) para que si van a multar…que hagan las pruebas bien…además quien marca la legislación respecto a ruidos es EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, NO UN PUTO AYUNTAMIENTO…

Estamos en el absurdo de que UN MINISTERIO HOMOLOGA UN VEHÍCULO Y LLEGA UN PUTO AYUNTAMIENTO NEGANDO ESA HOMOLOGACIÓN…es surrealista total…además dentro de los rangos legales LAS NORMATIVAS MUNICIPALES NO TIENEN POTESTAD AL MISMO NIVEL QUE LAS DE LOS MINISTERIOS…

Sólo espero que los putos gobernantes que tenemos en Zaragoza lean mis 4 páginas de alegaciones…aunque me temo que ni se molestarán…Los municipales van a “comisión” de multas…ESO ME LO DIJO UNO DE LOS AGENTES QUE HIZO LA MEDICIÓN!!!
Es decir…el concejal de tráfico dice que quiere un % de multas por ruido al mes y punto…Y LUEGO LES SIRVE DE PROPAGANDA ELECTORAL…HIJOS DE PUTAAAAAA!!! YO PASO DE VOTAR…

8O 8O 8O

jur… espero no pasar por zaragoza mientras tanto… pq voy a reventar el aparatito :smiley: :smiley: :smiley:

vs

No debemos confundir la homologación de una parte o un todo de vehiculo con la normativa vigente. Me explico: nuestras motos salen de fabrica con 93 Db y estan homologadas por el Ministerio de Industria para circular, pero… un ayuntamiento mediante sus ordenanzas puede fijar por ejemplo la velocidad, donde se aparca y donde no, la direccion o sentido de una calle, y tambien el nivel máximo sonoro permitido. Osea que tu te pones unos escapes termignoni…la moto sigue estando homologada… entonces vienes a mi pueblo y te hacen una sonometria la cual te da 90 db… no te multan porque en mi ayuntamiento el nivel máximo es 93 db… pero te vas al pueblo de al lado y te multarian porque el nivel permitido es de 89 db.
Eso ocurria mucho con los chavalitos y sus ciclomtores con tubos yasuni y/o otras marcas… que si, que es cierto que estan esos escapes homologados pero el nivel sonoro sobrepasaba lo fijado por ordenanza municipal… y ya veias a los crios comprando fibra y poniendola ellos mismos en los tubos…
No se si me he expresado de manera clara…

joer, joer, joer, a ver si me voy a tener que volver a poner los tubos de serie … :twisted: :twisted:

Pues no… que suena muy bien con los DP.

Muy bueno el texto monstro600, vaya currada…

A ver Multistrada…

En el momento que cambias cualquier elemento que repercute en el desarrollo final del vehículo DESHOMOLOGAS EL CONJUNTO…de tal modo que en el momento que cambias los tubos estás perdiendo la homologación del vehículo.
Si las DUCATI se homologan de serie con un nivel de presión sonora de 93 dB(A) por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, JAMÁS EN LA VIDA UN PUTO AYUNTAMIENTO VA A PODER MULTARTE…PORQUE NO TIENE COMPETENCIA A NIVEL INDUSTRIAL!!!
Por mucho que se empeñen los sacaperras de los ayuntamientos NO PUEDEN MULTAR A NADIE QUE LLEVE LA MOTO DE SERIE HOMOLOGADA POR INDUSTRIA AUNQUE DE UN NIVEL SUPERIOR AL QUE MARCAN SUS ORDENANZAS MUNICIPALES!!!

Que quede claro que a nivel legislativo una PUTA ORDENANZA MUNICIPAL ES LO MÁS BAJO DE LA ESCALA. Por encima tienen los R.D, R.D.L y Normas Comunitarias…
Que me explique alguien a mi qué potestad tiene un AYUNTAMIENTO para contradecir a un MINISTERIO…que yo sepa tiene mayor capacidad legislativa hoy por hoy el MINISTERIO…vamos o yo soy tonto… :wink:

Hala…QUE NO NOS ENGAÑEN POR FAVOR!!!

Te aseguro que la Policia Local o municipal denuncia por hacer más ruido del permitido y regulado por ordenanza y no por el tema de homologación, pero tambien te aseguro que si llevas una modificación en tu vehículo y no lo has “legalizado” en la ITV, los municipales como agentes de la autoridad te denunciaran , pero esta vez no con boletin municipal sino gubernativo ( ministerio interior o de la comunidad autonoma )

creo que me he perdido algo, porque no lo tengo claro. Mi moto está de serie, entonces cumplo la normativa, digamos “ministerial” :smiley:
Puede un ayuntamiento establecer unos valores menores a los “ministeriales”? Entonces no se podría circular por ese municipio 8O
a ver si me lo aclaráis…

Te aseguro que la Policia Local o municipal denuncia por hacer más ruido del permitido y regulado por ordenanza y no por el tema de homologación, pero tambien te aseguro que si llevas una modificación en tu vehículo y no lo has "legalizado" en la ITV, los municipales como agentes de la autoridad te denunciaran , pero esta vez no con boletin municipal sino gubernativo ( ministerio interior o de la comunidad autonoma )

Vamos, que si no te denuncian por tener escapes no homologados, te denuncian porque los originales superen la normativa municipal.
Buen negocio.

si llevas los tubos de serie ya se pueden dar con un canto en los dientes, porque en el tubo hay una referencia conforme ese escape es legal y esta homologado, asi que… que dos piedras…
como te vas a comprar una moto o lo que sea que esta totalmente homologada y te van a poner una multa??? no jodamos… vaya gracia pues…
otra cosa es que lo intenten claro, entonces a recurrir toca.

El concesionario oficial de bcn. Floreal. Tenian problemas con las ITv. Si os fijais en el subchasis de las motos lleva una etiqueta donde indica los decibelios y lo más importante a que rpm. Hay que medirlo…

Pues ni caso… “Se les pega un buen aceleron y se mide”.

tuvo uno follones de la ostia.

Sabeis como lo arreglo…

Pues invitó a cenar al ingeniero y se hicieron “amigos”

Enfín serafín…

Tios…mañana entrego el recurso de alzada…a ver qué cojones pasa…de todos modos creo que la sanción ya ha prescrito…ya que han pasado más de 3 meses (y si no me equivoco ese es el limite para infracciones leves)…
De todos modos tienen MUCHOS COJONES AL MULTAR A MOTOS HOMOLOGADAS DE SERIE…SON UNOS PUTOS SACAPERRAS!!!..digamos que el equipo de gobierno municipal y sus secuaces policias municipales no me caen nada bien…caen en ABSURDOS SINSENTIDOS COMO TENER QUE DESHOMOLOGAR UN VEHICULO PARA QUE CIRCULE EN UNA CIUDAD EN CONCRETO!!!..

En fin…son unos HIJOS DE PUTA Y ADEMÁS IGNORANTES…

No es que quiera fastidiar a nadie nada más volver, nada más lejos de mi intención, perooooooooooo Multistrada tiene razoón, una cosa es la homologación de un determinado cacharro por el Ministerio de Industria y otra cosa son las Ordenanzas Municipales. Valga como ejemplo que el citado ministerio de los cojones homologa equipos de aire acondicionado, con su determinada emisión sonora, equipos que según en que ciudad, pueblo, aldea de nuestro bendito pais los montes (en una oficina, por ejemplo) si no cumplen la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones (si la tienen) no te dejan abrir la oficina, bar, cafetería, casaputas o arzobispado, a no ser que aisles el chacharro, lo quites y pongas otro o le envies un maletín al concejal de turno. Y os aseguro que existen Ordenanzas y Bandos de alcaldes que son pà mear y no echar gota, incluidos los que establecen que a la hora de la siesta no se pueden realizar emisiones mayores de, creo recordar, 45 dB (Caceres capital)…por lo que ojito a los cacereños con Ducati porque les pueden parar, medir y multar perfectamente entre las 15:00h y las 17:00h.
Lo que por ejemplo no pueden hacer es echarte p’atrás la moto en una ITV si lleva escapes homologados (y no se han tocado o no son mu viejos, claro), eso si que no, de hecho si son homologados no suelen utilizar el sonómetro.
Por otra parte, es cierto que la medición debe realizarse en la manera que se prescribe, no vale hacerlo a las bravas como al parecer lo han hecho en Zaragoza, y eso es “denunciable”, de hecho es la única salida que te queda…o sea que suerte con lo tuyo.

No se, no sé. Para vender un vehículo en España ha de pasar unos controles bastantes severos por el INTA, que son los que le permiten obtener la homologación, aunque en la actualidad la mayoría de las homologaciones son ya europeas, o lo que es igual, que dicho vehícuo es el mismo en cualquier pais de la UE y cumple con las diferentes normativas aplicables en todos ellos. Esta homologación contempla entre otras cosas el nivel sonoro del escape a unas rpm, lo que indica que esos dBs están dentro de la “legalidad” y no creo que un ayuntamiento pueda como norma general pretender que tengamos que hacer modificaciones en un vehículo nuevo para disminuir ese nivel sonoro.
Otra cosa sería que el ayuntamiento tuviera alguna ordenanza municipal en la cual impidiera la circulacion por cierta parte de la ciudad y a ciertas horas de algunos vehículos con un nivel sonoro superior a ¿…? siempre que estuviera correctamente señalizado e informado los conductores de tal situación. Eso si sé que ocurre en muchas ciudades europeas.
Pero bueno, ya nos contarás como ha ido el tema después de presentar tus alegaciones O.K.? Ah, ¿les pediste la calibración del sonómetro?, pues si no esta calibrado (que dudo que lo esté) se van a comer una mier* como el sombrero de un picador. SUERTE.
Pst.: Las cosas van cambiando y cada vez se están poniendo más estrictas en todos los aspectos CON O SIN RAZON. Ya en un post dentro del foro de mecanica lo comenté, con ello no quiero decir que esté de acuerdo, que quede claro.

monstro 600 mandame el documento y dime en que normativa o legislacion te has basado que me informe debidamente.
gracias

Diocati…

Un poco de paciencia…que en cuanto pueda te lo envío…
Fundamentalmente me baso en el procedimiento establecido en la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones de la provincia de Zaragoza…que se saltan a la torera en esta ciudad…
O sea, se marca una forma de realizar la medición y se hace otra totalmente diferente ¡MANDA GüEBOS!

Me estoy temiendo que LES SUDA LA POLLA LAS ALEGACIONES QUE SE PRESENTEN, AUNQUE TENGAN UNA BASE MUY CLARA!! SE CONTRADICEN ELLOS MISMOS INCLUSO EN LA DENUNCIA…PONE:“NO SE REALIZA EL ENSAYO A 3/4 DE PUÑO DE GAS, SINO A 1/2 PUÑO DE GAS”…CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ESO DE “MEDIR A PUÑO DE GAS” NO APARECE EN NINGÚN SITIO!!!
SON UNOS SINVERGÜENZAS…
Por cierto, si alguno de vosotros es policia municipal…que no se ofenda, que mi queja no va con los agentes, sino con quien dicta las normas para luego hacerlas saltar por los agentes…MAFIOSO!