Wenas familia.
Como hace unos días voy anunciando x aquí…quiero poner en conocimiento las IRREGULARIDADES QUE SE PRODUCEN EN ZARAGOZA EN CUANTO A MEDICIÓN DE RUIDOS POR PARTE DE LA POLICÍA LOCAL.
En resumidas cuentas: HACEN LAS MEDICIONES INCUMPLIENDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE. SUPONEN QUE 3/4 DE PUÑO DE GAS ES IGUAL A 3/4 DE POTENCIA MÁXIMA (MOTOR EN VACIO)… Y ESO NO APARECE EN EL PROCEDIMIENTO LEGAL EXISTENTE!!!
Si quereis el documento completo…pedidmelo y os lo envio por e-mail…
Si teneis paciencia os adjunto la parte más importante de mi recurso de Alzada al Ayto. de Zaragoza denunciando la SALVAJADA que hacen…
Ahi va…
- El ensayo realizado (medición de ruido) en las dependencias del depósito municipal de vehículos de la ciudad de Zaragoza presenta deficiencias técnicas importantes en cuanto al procedimiento establecido y realizado:
a). La Ordenanza Municipal de protección contra ruidos y vibraciones (B.O.P.Z número 280 de 5 de Diciembre de 2001) en su Anexo III (página 6186 de dicho documento, que se adjunta), al cual se hace referencia en el Acta de medición, y que establece las condiciones para la realización de la medición, señala:
“[…] Las condiciones de funcionamiento de los motores para las mediciones serán las siguientes:
- El régimen del motor en revoluciones/ minuto se estabilizará a ¾ del régimen de potencia máxima.
- Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se llevará rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí […]”.
Alegación: No se puede obtener la medida del régimen del motor en revoluciones por minuto si en el depósito municipal de Zaragoza se carece de un equipo de medida adecuado (cuenta revoluciones) a fecha de 20/07/2004 .
Alegación: No es posible determinar el punto correspondiente a los ¾ del régimen de potencia máxima si no se consideran las curvas características de respuesta del motor (curvas de Potencia y Par), que son las adecuadas para hallar ese punto de régimen del motor en el que se cumple el requisito solicitado (¾ de la potencia máxima).
b). Debido a la ausencia de medidor de régimen de giro del motor en la motocicleta denunciada y debido a la carencia de tal equipo de medida (cuenta revoluciones) por parte de los agentes que realizan las mediciones, los agentes establecen la correspondencia directa entre potencia máxima del motor y apertura máxima del mando de aceleración. Por tanto, las ¾ del régimen de potencia máxima del motor corresponderán a los ¾ de la apertura máxima del mando de aceleración.
Alegación: Esta correspondencia no aparece en el citado Anexo III de la Ordenanza MunicipalTécnica y mecánicamente tal correspondencia directa ( ¾ del régimen de potencia máxima del motor corresponde a los ¾ de la apertura máxima del mando de aceleración) es incorrecta y falsa.
No es posible establecer el punto de ¾ del régimen de potencia máxima en revoluciones/ minuto sin tener en consideración las curvas características de respuesta del motor anteriormente citadas (curvas de Potencia y Par motor) ni sin disponer de un aparato de medida del régimen de giro del motor (cuenta revoluciones) en unidades de revoluciones/ minuto.
No todos los fabricantes ni motores por ellos desarrollados obtienen respuestas de potencia idénticas en función de la apertura del mando de aceleración, por lo que el punto de ¾ del régimen de potencia máxima se alcanza a un régimen diferente y con una apertura diferente del mando de aceleración.
De todo lo anteriormente expuesto se concluye que:
En el momento de realización de la prueba se incumple el Anexo III (que establece el procedimiento a seguir) al establecer una correspondencia falsa (inexistente en tal Anexo) entre potencia máxima y apertura máxima del mando de aceleración del vehículo.
En el momento de realización de la prueba no se disponen de suficientes equipos ni datos de medida para tener resultados objetivos ya que los parámetros que rigen el ensayo son:
1. Medición previa del ruido de fondo.
2. Distancias de colocación del sonómetro.
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Régimen de giro del motor en el punto correspondiente a ¾ de la potencia máxima.
Mientras que para las condiciones 1 y 2 se dispone de equipos y puntos establecidos, para la condición 3 se carece, en las instalaciones donde se realiza el ensayo, tanto de medidor de régimen de giro (cuenta revoluciones) como de curvas características del motor (par y potencia) a ensayar, sin las cuales es imposible establecer el régimen de giro correspondiente a ¾ de la potencia máxima.
Por todo esto afirmo que el ensayo realizado carece de validez suficiente para demostrar la infracción denunciada de forma objetiva.