"Briefing Pau"

ya estamos, ya queda menos, 4, solo 4 dias y ya estamos liados, estoy que no me cabe una paja por el cul… 8O 8O

Haber, haber… ya ta el Baron tocando las pelo… tas.
El sabado a la mañana no circulan camiones… lo de parar en la frontera… no!!! que a mi eso de pararme a pasar el rato al lado de la policia nacional y la Gendarmerie no me mola nada, y menos con bidones de gasolina a mano… que no… no me dan ganas de quemarlos… pero es ilegal llebar gasolina como lo vamos hacer nosotros… asinque si no quereis quedar en esa gasolinera… tendria que ser despues del primer peage de Francia en la primera area de descanso… pero no me suena ninguna.
Baroncete eres un liante!!!

pero es ilegal llebar gasolina como lo vamos hacer nosotros....

CANTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS A.D.R. PARA GASOLINAS, GASOLEOS Y QUEROSENOS.

Las mercancías peligrosas de la clase 3 en bultos, podrán transportarse en un mismo vehículo sin que sea necesario que este o el conductor dispongan de las correspondientes autorizaciones ADR, aplicando únicamente las disposiciones siguientes:

1.Debe acompañar a la mercancía una Carta de Porte. No existe modelo oficial, pero a modo de ejemplo se incluye una en el reverso.

2.Envases y bultos:
a.Los envases han de estar homologados para el transporte de Gasolinas, Querosenos ó Gasóleos y llevar de manera clara e indeleble la indicación “UN1203” para el caso de Gasolinas, “UN1223” para Querosenos y “UN1202” para los Gasóleos.

b.Los bultos han de llevar una etiqueta de peligro del modelo nº3 (rombo, fondo rojo y llama color blanco ó negro).

3.Tipos de vehículos.
a.Vehículos toldo.
b.Vehículos cubiertos.
c.Contenedores.

4.Dotación del vehículo.

a.Medios de extinción de incendios:

1.Un extintor de 2 Kg. de polvo, adecuado para combatir un incendio del motor o la cabina de la unidad de transporte.

2.Para vehículos de Masa Máxima Autorizada (MMA) mayor de 7500 Kg., además del extintor descrito en el punto 1, hay que llevar un extintor de 6 Kg. de polvo y otro de 4 Kg. adecuados para combatir un incendio de los neumáticos o frenos de la unidad de transporte, o bien, que afecte a la mercancía transportada (Gasolina, Queroseno o Gasóleo).

3.Para vehículos de Masa Máxima Autorizada (MMA) entre 3500 Kg. y 7500 Kg., además del extintor descrito en el punto 1, hay que llevar un extintor de 6 Kg. de polvo adecuado para combatir un incendio de los neumáticos o frenos de la unidad de transporte, o bien, que afecte a la mercancía transportada (Gasolina, Queroseno o Gasóleo).

4.Para vehículos de Masa Máxima Autorizada (MMA) inferior a 3500 Kg., además del extintor descrito en el punto 1, hay que llevar un extintor de 2 Kg. de polvo adecuado para combatir un incendio de los neumáticos o frenos de la unidad de transporte, o bien, que afecte a la mercancía transportada (Gasolina, Queroseno o Gasóleo).

5.Los extintores han de estar homologados, timbrados y precintados por la autoridad competente.
b.Aparatos de alumbrado portátiles:
1.No deberán de ser de llama.
2.No deberán presentar superficies metálicas que puedan producir chipas.
3.En el caso de ser necesario para entrar en vehículos cubiertos que transporten Gasolinas, el aparato portátil de alumbrado deberá ser antideflagrante.

5.Carga, descarga y manipulación:
a.El vehículo y conductor deberán cumplir con las disposiciones reglamentarias de seguridad, limpieza y buen funcionamiento de los equipos del vehículo necesarios para la carga-descarga-manipulación.
b.Los envases han de estar limpios y acondicionados para la carga.
c.Los bultos han de estibarse y sujetarse al vehículo convenientemente.
d.Está prohibido fumar durante la carga-descarga-manipulación de los bultos, en torno al vehículo y dentro de él, no así durante el transporte.
e.El motor del vehículo ha de estar parado.

6.Lo anteriormente expuesto solo es aplicable en el caso de que las cantidades en litros no superen:
a.En el caso de Gasolinas: 333

b.En el caso de Gasóleos o Querosenos: 1000
c.Si hay carga mixta de los anteriores se aplicará la siguiente fórmula:
(Número de Litros de Gasolina x 3) + (Número de Litros de Gasóleo ó Queroseno x 1)  1000

RESUMIENDO LA CHAPA: para menos de 333 litros no hace falta nada especial…al menos es lo que dice este reglamento

Fionito, no pretenderás hacer todo lo que dice ese escrito no?

Sepul dice que es ilegal pq llevaremos una garrafa del carrefour y ni etiquetas, ni extintores, ni pollas en vinagre… luego es ilegal :smiley:

Vs

a ver que el escrito dice que hay que llevar todo eso (extintor, etc…) si superas los 333 litros de gasolina por vehiculo…SI NO LOS SUPERAS no hace falta nada especial…vamos que vale con la garrafa del Carrefour…

eso si pablito, lo que no se puede hacer bajo ningun concepto es estar todo el dia fumando los pitillos de marlboro junto a las garrafas :lol: :lol: :lol: :lol:

Que no finito que no… lee bien lo que has puesto:

6.Lo anteriormente expuesto solo es aplicable en el caso de que las cantidades en litros no superen:

Solo se aplica eso si no se superan los 333l. Vamos que si llevas mas de esos 333L preparate pq fijo que te exigen un camion cisterna, carnet de mercancias peligrousas, etc.

Hay que ver con el gasolinero…

:smiley:

Vs

que si que tienes razon que yo me he liado (vaya empanada la mia :? :? :? :? :? ) pero bueno en todo caso por llevar una garrafa con 20 litros, la moto en el carro, el mono de cuero, el casco, los guantes y las botas en el maletero no creo que te pongan una multa…

…es puñetera casualidad pero el reglamento me lo pasaron hace dos dias porque a un cliente nuestro de un concesionario que suele llevar bastantes litros por viaje … le paro la Ertzaintza y casi le multa (se le libro por los pelos y porque era la primera vez)…total que como al cliente se le afecta el reglamento y tiene que hacer todas esas movidas…torpe de mi me he liado…asi que disculpas…

r

:smiley:
Perdonado :stuck_out_tongue:

Vs

puestos a joder…con remolque no se debe pasar de 80.

matización: en bidon de gasolina homologado de hasta 20 litros se puede llevar sin ningun problema legal

¿donde encontrar estos bidones? en tiendas de gasolineras, recambios, seccion de automovil de grandes superficies…

Ha mi en una gasolinera una vez no me sirvieron gasolina en una garrafa normal… me dijeron que lo tenian prohibidisimo y que les podian meter una multa… que les comprase una a ellos… 8O

ME fui a la de enfrente y ningun problema :twisted:

Vs