Cómo sé si tengo una multa con el vehículo de la empresa

Buenos días de nuevo

Hoy os quiero informar de cual es el procedimiento si os ponen una multa conduciendo un vehículo a nombre de empresa

:stop: En primer lugar, sabed que el infractor tiene que ser siempre una persona física y que no se puede multar a un empresa :stop:

Bien, pues visto esto, la multa se comunica a la empresa :

a) Si no se localiza a la empresa por haber cambiado, por ejemplo, el domicilio social, la multa no le llegará y no se podrá identificar al conductor.Esto no significa que la multa desaparezca, sino que irá directamente a Hacienda y ahí ya echarán cuentas cuando toque con la peculiaridad de que ya no se podrá abonar la multa con descuento ni recurrir ni nada y el importe de la misma puede verse incluso incrementado a los 3000€ según el caso

b) Lo habitual es que la notificación llegue a la empresa y ésta identifique al conductor.Una vez hecho esto, la Administración se encargará de hacerle llegar al infractor la notificación por correo postal a la dirección que conste en su bbdd.

1b) Si el infractor recoge la multa , tendrá que ver qué opciones de actuación tiene para afrontar la misma ( pago con descuento, recurso, etc )
2b) Si el infractor NO recoge la multa, ésta es devuelta por Correos a la Administración y será publicada en el BOE. A partir de que la información salga publicada, se considera ‘pública’ y , por tanto, se nos da por notificados. Desde ese momento comienzan a contar los plazos para realizar las gestiones que consideremos, y que suelen ser de 15 ó 20 días a partir de la fecha de publicación.

Del mismo modo, si nos llega una multa a nivel particular donde tengamos que identificar al conductor, el trámite será el mismo

Ejemplo práctico: En multas de velocidad ( sanción grave ), que parten por ejemplo de 300€ y retirada de 2 puntos de carnet, el aviso de la publicación en el BOE suele ser ya de 900€ si se trata de la primera publicación, digo esto de ‘primera publicación’ porque según la administración competente es posible que se publique una segunda o tercera vez y en ese caso el importe suele ser de 1200€ ó 1500€.
Para todos los que seáis socios de KmCero os informo que, facilitando los datos del infractor a nuestro Dpto de Gestión de Multas, nuestros compañeros se encargan de hacer llegar la información a la Admisnistración para que al socio le llegue de nuevo la multa original con el importe y puntos que corresponda. A partir de ahí, cada cual decide qué hacer y así lo tramitará el abogado que tenga asignado.
*Estas publicaciones no conllevan retirada de puntos porque se desconoce el infractor

También os informo que hay personas que prefieren pagar las sanciones para evitar la retirada de puntos de carnet ,
sorprendente , pero cierto :-X

NOTA : Cuando una multa no se paga, no desaparece.La administración intenta cobrarla por todos los medios, y si no te localizan en el domicilio ni te das por enterado por la publicación del BOE, entonces es cuando vienen la famosas Providencias de Apremio , donde ya no puedes hacer nada salvo pagar la sanción y punto, los embargos de nómina o que lo pagues en la Declaración de Hacienda , por ejemplo, depende de la naturaleza de la sanción

Así que No Hagan Juego Señores , que la Banca Siempre Gana :yes:

Como siempre , a vuestra disposición :wink: