Buenas gente, pues como dije en el cabezal, tengo una duda existencial importante y es que estoy enamorado de la ducati 749/999, pero tan solo tengo el a2 actualmente, y se que las 749 podian limitarse cuando la comprabas o podias limitarlas luego para a2, incluso algunas hay que se encuentran en milanuncios limitadas, pero mi duda es si actualmente es una moto que se pueda limitar ya que vienen con 103-108cv y para limitar una moto como ya sabreis todos no puede exceder de 95cv, me imagino que las que se limitaron en antaño a 25kw pues ya son legales y en papeles y demas, pero es posible limitar una unidad para a2 actualmente? Bueno espero vuestras respuestas y un saludo
Buenas!
Me temo que no vas a poder limitarla para el actual A2. Las 749 podían limitarse a 34 cvs mediante centralita, pero la menos potente daba 103 cvs por lo que se pasa del máximo que tienen que tener ahora. Piensa que en aquella época no existía la regla de los 95 cvs máximos para poder limitar.
Lo siento.
Buenas,
si no me equivoco por ley ya no puedes limitar ninguna moto de segunda mano…debe de ser una nueva creo.
un saludo
si no me equivoco por ley ya no puedes limitar ninguna moto de segunda mano…debe de ser una nueva creo.
¿Alguna referencia a dicha ley? Porque esta es la primera noticia que tengo al respecto y me suena bastante raro la verdad, salvo que sea una ley muy nueva (de la que no encuentro mención).
Pues me equivoco evidentemente. Se menciona solo lo siguiente:
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Permiso que autoriza a conducir motos cuya potencia no supere los 35 kW**, que equivalen aproximadamente a 48 cv. Es frecuente confundir kilovatios (kW) con caballos de vapor (cv). Un kW es la medida legal y aceptada que equivale a 1’'36 cv, y que se utiliza para obtener las prestaciones de potencia de los vehículos en los ensayos que figuran en las homologaciones de tipo del fabricante, fichas reducidas y fichas técnicas o tarjeta de ITV. El cv es más utilizado por revistas de motos, vendedores, talleres y aficionados en general.
Por tanto, el texto explica que se pueden conducir aquellas motos que de serie no superen los 35 kW y, en caso de superarlos, que no excedan de los 70 kW e instalando además un limitador de potencia a 35 kW homologado. -
Una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.** Es decir, que además de no poder superar los 35 kW, tampoco se puede sobrepasar tal relación.
En los casos de limitación de potencia a 35 kW, en motos cuya Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM) sea mayor de 175 Kg, no se supera tal relación. Pongamos como ejemplo una BMW F800R con una tara de 199 Kg, en el que al dividir 35 entre 199 el resultado es 0,18 kW/Kg. -
Y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.** La moto no debe superar los 35 kW ni la relación de potencia/peso anteriormente mencionada, y además, su potencia de serie tampoco puede exceder los 70 kW, razón por la cual no existen limitadores a 35 kW para las motos que lo excedan (a diferencia de la anterior normativa que permitía hasta 100 kW de serie con un limitador a 25 kW).
Los limitadores de potencia a 25 kW homologados cumplen con los requisitos para el permiso A2 cuando la potencia de serie de la moto a limitar no supera los 50kW (es decir, no sobrepasa el doble de su potencia).
Perdon por la confusion generada antes