Ducati 848, limitable?

joder que asco :wall: :wall: esto yo no lo sabía,me saque el carnet con 18 y cumplo los dos años teniendo 20 en un año y me tengo que esperar otro año más???¿que mas dara que tenga 20 o 21,mientras que cumpla mis dos años?Yo me pego un tiro :cry:

Nunca pretendí tener razón en cuanto a la pérdida de homologación, como comentaba era una duda, que me has aclarado detalladamente! :wink: (en cuanto a lo del A2 hace tiempo que no albergo dudas :wink: )

He resaltado lo que más interesante he visto… El tema del seguro me parece muy interesante, ya que ya sabemos como funcionan las cosas y más en tiempos de crisis… Y lo de dejarlo en manos de un juez… al final es como siempre… ¡cruza los dedos para que no les tenga manía a los motoristas!
Sobre la autoridad… cuando me estuve informando al respecto lo que más claro me quedó es lo poco claro que lo tienen… esperemos que justo por eso se corten un poco!

Sobre las dudas con el A2, a los que tengáis dudas sobre que Ducatis son limitables por sus especificaciones y tengais Android, os recomiendo la aplicación “Ducapp”, la hice yo, e incluí un filtro en la parte superior derecha justo para estas cosas, con el que se puede filtrar todos los modelos de Ducati limitables para el A2, que también se puede sumar al de cuales están actualmente en venta.
En este hilo podéis ver de que va la app:

Y en este link la podéis ver y descargar en el market de Android:
https://play.google.com/store/apps/details?id=es.android.ducapp&hl=es

Siento que parezca mera publicidad, pero la duda inicial hubiera quedado aclarada con una consulta a la app, y me ha parecido interesante mencionarla!
Un saludo!

Para mi el mejor resumen del posts es esta frase de Yors

Lo malo es que hablas con un :police: y hace una interpretación, hablas con otro y la contraria y con el tercero y no sabe de que coj…es le estas hablando.

Eso es lo cachondo del tema, cogiendo al pie de la letra el texto no puede llevar la limitación de 25kw (34cv) ya que el doble es 64cv y la M696 da 80cv, en cambio puedes llevar la de 35kw (47cv) ya que el doble de 47 son 94cv.

Es decir la mas restrictiva no y la menos si, cuando el sentido de la norma del A2 es que no dispongas de un exceso de potencia.

Ahora bien la mayoría de los policías con los que he comentado el tema se inclinan por aplicar una interpretación mas racional y considerar que no puedes superar el doble de la potencia legal. Ahora bien con la cantidad de cuerpos diferentes que tienen competencias sobre el trafico en España nadie te garantiza una interpretación de la norma.

ANDRÉS, YORS, amigos y compañeros en general:

Creo que cuando terminemos de discutirlo el compi que abrió el post ya se sacó el A
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