Faros auxiliares

Soy propietario de una magnífica multistrada 950, a la que se instalo en el conce los focos auxiliares. Pues bien ayer la guardia civil me puso una multa de 100 euros por no llevarlos reflejados en los papeles de la moto como modificación. ¿Como puede ser que cobren 350 euros por los focos y que luego no sean legales? ¿Que debo hacer ahora? ¿Le ha pasado a alguien más? Un saludo a todos.

Entiendo que los llevabas encendidos. Era de dia? En qué provincia? Gracias

Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

De día y a pleno sol. Iban apagados nos pararon para pedir documentación y multa al canto.

También son ganas de joder !!!

Tengo entendido que tienes que ir a la ITV con el certificado de la instalación para que te lo incluyan en la ficha técnica.

A mi me han parado con ellos encendidos en Valencia, exactamente en Macastre, durante un control rutinario, no me dijeron nada de los focos y te aseguro que los vieron encencidos. Sólo documentación de la moto y carnet de conducir.

Vssssssss

Se me ha pasado comentar que me pararon cuando bajaba de Dos Aguas, sobre las 12 de la mañana y un sol radiante, íbamos 3 compañeros, yo en cabeza y en la rotonda de Macastre nos dieron el alto con una antelación mínima de 300 Mts., quiero decir que se me veía a base de bien, comprobé el chivato de los led adicionales conectados y naturalmente no los desconecté, me pareció que no quedaría bien hacerlo dada la proximidad al control…

Sacado de la web de Wunderlich:

Te recomendamos que te informes bien antes de poner faros en la moto adicionales. La legislación vigente es muy estricta y, si no cumples los requisitos a los que obliga el Reglamento General de Vehículos, tendrás que hacer frente a importantes problemas.

Esos problemas se presentarían en primera instancia al intentar pasar la ITV y podrían traducirse, además, en sanciones por parte de los agentes de tráfico.

Tenemos que decirte que podrás colocarlas sin realizar ningún tipo de trámite siempre que las lleves por debajo de la luz normal, una a cada lado y paralelas. Tienen que ser faros antiniebla blancos.

Si lo haces de esta manera no tendrás ningún tipo de problema cuando lleves la moto a pasar la ITV.

Sin embargo, si las sitúas en otra ubicación necesitarás iniciar un proceso administrativo que no es precisamente sencillo y que te obligará a dar una serie de pasos que acarrean algunas dificultades.

En esas condiciones, la colocación de los faros antiniebla en moto está considerada como la realización de una reforma de la moto. Por lo tanto necesitas una autorización administrativa para realizarla. Un proceso que conlleva una serie de pasos muy importantes y que no te puedes saltar.

Si no realizas este trámite corres el riesgo de ser multado por los agentes de Tráfico de la Guardia Civil, los Mossos d’Esquadra o la Ertzaintza. Ten en cuenta que en este caso la normativa sobre los faros en la moto es la misma en todo el territorio nacional. Tienes que cumplir aquello a lo que obliga la ley de faros de moto.

Lo que necesitas para colocar los focos adicionales según la ley de faros de moto

  1. Informe del fabricante o del servicio técnico
    Para evitar problemas tienes que conseguir un informe o un dictamen emitido por la marca fabricante de tu motocicleta o de su representante legal y acreditado en España.

No obstante, lo más probable es que no te lo faciliten porque la política habitual de las escuderías suele ser la de no aceptar este tipo de solicitudes.

Si te sucede, no te quedará más remedio que recurrir al plan B, que consiste en la obtención de un informe expedido por un Laboratorio Oficial o Servicio Técnico acreditado en España para reformas en vehículos.

Este documento dará fe de que tras la reforma la moto cumplirá con todas las exigencias medioambientales y de seguridad que establece la reglamentación vigente.

  1. Certificado del taller
    También necesitas un certificado firmado y sellado en el taller en el que te coloquen el alumbrado suplementario. En él tienen que especificar en qué ha consistido la reforma y certificar que el resultado final es compatible con la normativa de faros de moto en vigor.

  2. Solicitud ante la autoridad de homologación
    Hay que entregar los documentos anteriores a la autoridad de homologación que dispondrá de un plazo de 6 meses para responder de forma positiva o negativa a la solicitud efectuada por el propietario de la moto

Si transcurrido este espacio de tiempo no se pronuncian, se entenderá que la autorización ha sido denegada.

  1. Llevar la moto y la documentación a la ITV
    Si se concede el permiso, el propietario deberá llevar su moto a la ITV en un plazo de 15 días. Y lógicamente, tendrá que aportar todos los documentos conseguidos a lo largo del proceso administrativo.

Durante la inspección del vehículo se comprobará que la reforma se ha efectuado de forma correcta y si se han modificado las condiciones exigidas para circular por la vía pública.

Si el resultado de la inspección es positivo, así se hará constar en la tarjeta de la ITV. Si fuera menester, se expediría una nueva.

El servicio técnico
La autoridad de homologación es la que se encarga de designar a los servicios técnicos de reformas de vehículos.

Para conseguir esa designación, las entidades interesadas tienen que presentar la pertinente solicitud ante la autoridad de homologación.

La respuesta será positiva si los solicitantes están en condiciones de aportar una certificación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que acredite su capacitación técnica conforme a lo que exige la norma ‘UNE EN ISO/IEC 17020:2004’.

Luces led
El Reglamento General de Circulación permite llevar luces led durante el día siempre que se trate de faros de corto alcance o cruce.

Sin embargo, las cosas se complican cuando la tecnología led se aplica a los faros adicionales que funcionan de forma independiente a la luz de cruce.

No obstante, aunque es algo que no se reconoce abiertamente, en el sector se sabe que desde hace varios años se aplica una circular interna de la DGT en la que se recomienda que no se sancione a ningún motorista por llevar faros led en la moto durante el día.

Lo que es una evidencia es que los faros led iluminan menos que los de xenón porque sucede que, en general, este tipo de luz consume menos lúmenes

Sea como fuere, lo cierto es que todo el mundo sabe que la luz led es más pálida. En ocasiones desprende un tono azulado pero con menos lúmenes.

Inspección no favorable en la ITV por los faros
Como norma general, lo que exigen los ingenieros que analizan el estado de los motos en las Inspecciones Técnicas de Vehículos es que el sistema de iluminación sea el mismo que tenían en el momento en el que salieron de la fábrica.

No debe variar ni el número de proyectores, ni tampoco el tipo. Tampoco la ubicación de los faros, ni el color de la luz que emiten.

Además, se exige que estén a la altura correcta para evitar que en carretera deslumbren a los vehículos que vienen de frente.

Tampoco está permitida la colocación de faros auxiliares de largo alcance, ni situarlos en una posición diferente a la original.

Conclusión
Antes de efectuar cualquier tipo de cambio en la iluminación de tu moto repasa bien todo lo que hemos afirmado hasta este momento porque no se pueden efectuar de manera caprichosa.

La normativa vigente en España es bastante restrictiva y poco permeable a los cambios en los faros en la moto. Así que antes de dar un paso, cerciórate de que haces lo correcto.

Es decir, sería necesario un Certificado de Conformidad del fabricante, más el certificado de taller (montaje) y pasar la ITV previo pago para anotar en ficha la “reforma”. Así se legalizan los faritos de led… :wall: