Fotocopia compulsada ¿Como se hace?

Pues me gustaría saber como, donde y de que papeles puedo hacer las fotocopias compulsadas para dejar los papeles de la moto en casa y asi poder llevarlas bajo el asiento ;).

Te lo compulsan entráfico. Creo (recalco,creo) , que llevas el carnet de condusir y los papeles de la moto , y te los compulsan alli.

Lo que no me acuerdo,es si tenía algún coste.Me suena que no es significativo…pero tiene un coste.

Yo he compulsado algunos documentos en el cuartel de la guardia civil.

Los únicos documentos que puedes llevar compulsados en la moto son el permiso de circulación y la tarjeta técnica. El permiso de conducir hay que llevarlo original.

Te vale la compulsa de cualquier organismo público (jefatura de tráfico, ayuntamiento, organismo autonómico).

Un saludo.

¿Y no cae multa por llevar fotocopia compulsada y no la original?

La verdad es que se me está estropeando la documentación de llevarla en el bolsillo del culo.

Interesante…

aquello fue una detención en toda regla Ruben , no emplees la palabra “compulsar” como eufemismo :smiley:

No no Rubén. El caso es que, medio inconsciente por tu estado de embriaguez, te pareció oir eso. El guardia civil lo único que dijo fué: “Está -con pulso-” >:D

Pero que banda de cabroncetes :knuppel2:

o para que no te los pierdan en el taller de turno… :cry: :tickedoff:

efumismo??? Eufemismo y Cansado??

Chips-AjoI ahi t’has lluit!!!

Joder Hugo espero que te lo solucionen :tickedoff: :knuppel2:

Siguiendo con el asunto, he leído en otros foros que si no te lo compulsa trafico o un notario, te pueden multar igual. Es eso cierto?

Segun tengo entendido el unico que te puede compulsar la documentacion para poder circular es la DGT y creo que tiene un coste de 6 y pico euros por hoja a compulsar.

Bueno yo creo tb que es en trafico, y tb creo que te denuncian igual, yo para no correr riesgos, documentacion original al bolsillo interior de la xaqueta y auuu

Si te denuncian llevando las fotocopias compulsadas es que el agente es un inepto, porque haces un recurso y esta ganado 100%

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULO.

Artículo 26. Documentación de los vehículos.

  1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

  1. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

Ver también (ojo que es del 2003) www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num158-2003-papeles.pdf

Bueno, he dixo que creia, tampoco estaba seguro!!

Todo claro pués…

Como el chiste: como ha cambiado el cuento?? antes no ponia eso… ???

La :police: me ha dicho que me :-X o :knuppel2: , pero de :wink: rollo . :smiley:

NO ME EXTRAÑA QUE SE TE ESTROPEE, DUCATRONK!! Ese bolsilo tuyo debe ser el “O-G-T” ¿no? :2funny: :2funny: :2funny:

Ah, se me olvidaba. HOLA XATOS, BISITOS PARA TODOS! :crazy2:

Au Cacau! :wink:

Pero qué recabrón que eres :2funny: :2funny: :2funny: :2funny:

¿Tú te entrenas verdad? :smiley: