Con la aprobación a mediados del mes pasado del nuevo Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil quedo suprimida la obligación de llevar el recibo del seguro siempre que se circule. Gracias al principio de que el ciudadano no tenga que presentar documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas, la responsabilidad de comprobar que el vehículo esté asegurado recae en los agentes, que deberán comprobarlo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
¿Sorprendidos? Es curioso la poca publicidad que se ha dado a esta norma que beneficia a los conductores frente a la Administración. En un sondeo improvisado a una veintena de motoristas, ni uno solo conocía la norma. Aún más, muchos no se lo han creído al comentarles el hecho. ¡Vaya con el escepticismo!
Cambiar comportamientos arraigados cuesta mucho. Y ya es tradicional la fórmula “el carnet de conducir, los papeles de la moto y el recibo del seguro” cuando nos para algún agente. Solamente en el año 2007 se impusieron 160.000 denuncias por no llevar encima el recibo del seguro. Dado que la sanción era de 60 euros, representa la nada despreciable cifra de algo más de 9,5 millones de euros. En un solo año.
Parece que a la Dirección General de Tráfico no le ha hecho demasiada gracia este nuevo derecho de los conductores a poder circular sin tener que llevar encima el recibo del seguro. En la nota de prensa donde lo hacen público, se acompaña de otras informaciones intimidatorias (las sanciones por circular sin seguro, los vehículos capaces de la comprobación automática y la insolidaridad de no tener seguro) y finaliza con una de sus apreciadas contradicciones: “Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante, aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de la documentación obligatoria del vehículo”. O sea, que ahora que no es obligatorio, ha pasado a ser recomendado.
Lo que yo voy a imprimir para adjuntar a la documentación obligatoria de mi moto es la nota de prensa de la propia DGT en la que reconoce que ya no es obligatorio. Por precaución. No sea que algún agente despistado no conozca la nueva situación. Por aquello de los años y la costumbre.
Interesante, ya lo había oido pero no sabía cuando entraba en vigor
Pero leyendo esto que dices:“Gracias al principio de que el ciudadano no tenga que presentar documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas, la responsabilidad de comprobar que el vehículo esté asegurado recae en los agentes, que deberán comprobarlo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).”… Por ese mismo principio tampoco sería obligatoria llevar encima ni la documentación de la moto, ya que la Administración también la tiene.
No sé, pero aplicando la lógica, casi se podría decir que con llevar el DNI, sería suficiente, ya que la administración ya conoce los carnet de cada uno y su vigencia, así como las matrículas y bastidores de los vehículos…
Pero como la lógica tiene poco que ver con la ley, y todavía menos con la forma de aplicarla, habra que llevar los papeles
Seré muy pejiguero, pero yo prefiero llevar los papeles del seguro encima. Lo veo bien por que si un día, cuando te caduca el seguro y te llega el nuevo y no te acuerdas de bajarlo en una semana a la moto, pos no pasa nada si te paran, no te multarán, pero qué pasa si tienes un golpe y el contrario no lleva el seguro? cómo haces el parte? con su nº de matrícula su DNI (si es que te lo dan)?
Si tengo un percance y me encuentro con que el contrario me enseña su seguro y puedo tomar nota y está al día, pues me fio, ahora bien, si me pasa lo mismo con alguien que no lo lleva encima, te aseguro que llamo a la urbana o a los mossos, que de listos está el mundo lleno…
"No obstante, en las ocasiones en las que no conste la vigencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí podrá solicitar al conductor el recibo o justificante del pago del seguro.
De no acreditarse, el conductor recibirá un expediente de denuncia y se le indicará que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante de pago del seguro en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso de no hacerlo se precintaría el vehículo. "
No me creo todo lo q leo, pero no me extrañaría q la poli se guarde un as en la manga para joderte. Y así cuando le digas q no tienes porque enseñarle el recibo, él te diga q no lo ha podido comprovar en el FIVA.
Lo que dice Gorka es verdad, vale que ya no es obligatorio llevarlo, pero como no funciona el sistemita ese que te dice si hay seguro o no, te llevas una denuncia por “no haber obtenido el seguro obligatorio” (no por no presentar el recibo) y la consecuente inmobilizacion de la moto. Seguro!! :knuppel2:
Efestivamente, si a mí me dan un golpe, y el contrario me presenta un recibo de seguro al día, me quedo más tranquilo (aunque siempre puede ser un recibo devuelto, o trucos por el estilo, que de todo hay), pero ya digo, yo por mi parte siempre lo llevaré encima.
Además, algunos de verde son muy suyos para eso. Si no pueden verificar que tienes el seguro al día, te proponen para sanción, Y YA TIENES QUE ANDAR DEMOSTRANDO ALGO QUE NO HAS HECHO ===> con la consiguiente pérdida de tiempo, de paciencia, de papel,… lo dicho, me curo en salud.