Limitación Ducati Monster 600 Carburación

Buenas a todos!
Acabo de adquirir una “pequeña” Ducati M600 del año 94 (de las primericas). Soy un novatazo en todo este mundo (aunque con mucho sentimiento ducatista) y necesito algo de ayuda. El tema está en que la moto está limitada en papeles (con el sello del taller en la tarjeta y con el tipo de limitación, en este caso en el puño).
Como digo, esta limitada sólo en papeles (según me comentan nunca estuvo limitada) . Estoy apunto de conseguir el permiso A y me gustaría que me indicáseis los pasos a seguir para tenerla en regla (kit, certificados…) incluso si sería bueno el limitar una moto con tanto tiempo.
En fin necesito que me guieis un poco porque no tengo ayuda de nadie de momento y muchas ganas de cogerla sin tener problemas!!

Gracias!!!

Pues hombre…si está limitada en papeles, si eres 100% legal, debería también limitarse físicamente mediante un sistema que impida la manipulación de la limitación. En tu moto (que es el mismo modelo que una de las que tengo) basta con limitar de algún modo el recorrido de la sirga que manda la entrada de la gasolina en el carburador, sea en el puño (habitualmente 1/4 del recorrido +o -, pero compruébalo en un banco de potencia para estar seguro) o bien directamente en la pieza donde se engancha la sirga del acelerador al carburador, que afortunadamente no es difícil de ver.
En el manual de usuario, la versión limitada a 33 CV indica que el régimen máximo de giro del motor es de 7500 rpm (velocidad máxima real teórica en 5ª=150 km/h). Cualquier modo de conseguir ese valor de rpm máximo es el que “limita” la moto y como ya tienes el documento legal, no debería haber problema en la ITV.
La versión “normal” de 53 CV tiene el límite en 8250 rpm y vel.teórica máxima real en 5ª=175 km/h.
En teoría yo no tengo constancia de que en aquella época existiera un kit de limitación homologado (porque no era legalmente exigible…ni por asomo), pero en tu caso ya tienes la certificación firmada y salvo que en esa hoja describa físicamente el método (o la pieza) de limitación…cualquier método que te “inventes” valdría.
Eso sí, el día de la prueba en la ITV (si fuera necesario o te lo exigieran) debe dar los valores legales indicados en el documento de la limitación.
Como siempre, acude a un taller oficial Ducati para que te ayuden mejor.
Ah, y no sufras porque si esa moto ha estado cuidada decentemente, la puedes tener de por vida…la mía sigue rodando. Y además me sigue gustando tanto como el primer día :smitten:

PD: Si algún agente del orden o ITVero lee esto y me corrige, estaré encantado… :wink:

Buenas de nuevo!
Gracias mostro600. Tengo otra pequeña duda que se me olvidó comentar:
Aparte de la observación que aparece en la tarjeta de inspección técnica sobre la limitación a 25 Kw, debo llevar encima algún otro documento que justifique la limitación? No me han dado (ni creo que lo tuviesen) el informe técnico del laboratorio de las piezas de la supuesta limitación.

Gracias de nuevo :wink:

Hombre…no estoy muy seguro, analicemos…

Por ejemplo, cuando instalas una bola de remolque en un coche te dan el consiguiente papelito de la homologación de la pieza que “modifica” el vehículo, con número de homologación, firma del ingeniero, etc…y luego vas a la ITV y te lo piden para modificar la ficha técnica del vehículo (creo).
Ahora bien, en tu caso…como ya te aparece la modificación en la ficha técnica del vehículo (el papelito verde, vamos) se da por sentado que en la ITV han comprobado la limitación y los papeles que la acompañaban (al menos eso entiendo yo).
Puedes instalar la limitación física para ir 99% legal (ya que lo ideal sería que existiera un papelito legal para la homologación de la pieza que limita…) y el día que toque ir a ITV vean que efectivamente existe la limitación física (creo que no piden el papelito de la homologación, además a veces se nos traspapelan las cosas… ).

Dicho lo cual: Si partimos de la base de que la pieza de limitación no existía “de fábrica” para ese modelo, y que tú ya tienes modificada la ficha técnica del vehículo… ::slight_smile:

Normalmente las homologaciones de piezas “chorras” como esta, que no son críticas para la seguridad no requieren ensayos de laboratorio. Basta con un “mini proyecto” firmado por el colegiado correspondiente, presentado en Industria y con las correspondientes tasas pagadas…

Pero de nuevo, repito: pregunta a tu taller oficial Ducati para más info…o bien a Ducati Ibérica (el importador) www.ducati.es (busca donde pone “Contacta con nosotros” arriba del todo en pequeño), creo que ellos sí tenían un kit de limitación para la M600. Ahora bien, deberás analizar si te compensa …

Bueno, consultare a Ducati España a ver que me cuentan… y sobre todo por cuanto me va a salir la bromita!! Ya os contaré sobre todo esto.

Muchas gracias por tu atención mostro600!! Un desmosaludo en “L” (y de carburación por supuesto)

Yo tengo una M600 del '99 limitada en papeles y con una “chapita” que limita el recorrido del puño.
En principio el “25 kw” de la ficha es todo lo que te piden a la hora de pasar la ITV, aunque cualquiera que conozca un poco las motos sabrá si está limitada físicamente o no, porque se nota fácilmente.
La chapa cuesta unos 20 euros y ponerla no será más de 30 min. de mano de obra.
Saludosss

Pues eso, 20€+ 1h. mano de obra (30 minutos si el taller se enrolla bien)= 35 euros o así (mínimo)…

En fin, una pletina de 1m y unos 3mm de espesor de aluminio viene a costar 3 euros. Hacer 2 agujeros 3 minutos y 2 tornillos unos 5 céntimos…Y las consultas no las cobro, además… :2funny: :2funny: :2funny:

Sabeis si la monster 750 de carburadores se puede limitar?, es que vendo la mia y me ha llamado algun que otro novato.

El informe tecnico que te da el laboratio se lo quedaron en la itv cuand fue el antiguo a limitarla.

La M750 se puede limitar igual que la M600…limitando el régimen de giro del motor. Se necesitaría el mismo papeleo y procedimiento que para la M600.

¿De verdad crees que se hizo un informe técnico en laboratorio para una pletina? juer, qué profesionalidad… :wink:

Mira, nunca te acostarás sin saber una cosa más. :smiley:

Ah, se me olvidaba…supongo que sabes encontrar el régimen de giro que limita un motor a 25 Kw (34 CV). Si no ya te lo cuento, porsiaca.
Mira la curva de Par-Potencia del motor y, suponiendo que en el eje horizontal las unidades sean rpm (rev/min), busca el punto de la gráfica con el valor de potencia (eje vertical)= 34CV (o 25 Kw)…bajas hasta el eje horizontal y tendrás las rpm a las que da ese valor.
A partir de ahí, tienes que conseguir (del modo que creas conveniente) que el motor no sobrepase ese régimen de giro (habitualmente se limita el recorrido de la sirga que manda la entrada desde el mando del acelerador).

PD:Disculpas si ya lo sabéis, pero…nunca está de más recordarlo. :stuck_out_tongue:

Pues la verdad que no lo se, pero si te puedo decir que para legalizar una limitacion y que figure en la la ficha tecnica, la itv te exige 2 informes:

  • Certificado de homologacion de la pieza en cuestion que limita la potencia de la moto.
  • Certificado de montaje de taller.

Yo tambien pienso que vaya tonteria tener que homologar una pletina, pero asi esta la cosa. Intenta poner tu mismo esa pletina y te vas a la itv a legalizar la limitacion sin el certificado de homologacion, veras lo que te dicen…

Bueno, he encontrado lo siguiente…a ver si así salimos de dudas… :smiley:

NORMAS A UTILIZAR EN LA REALIZACION DE PROYECTOS DE REFORMAS DE IMPORTANCIA EN VEHÍCULOS.

  1. Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

  2. Orden ITC/445/2006, de 14 de Febrero, por la que se actualizan los anexo I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, sermirremolques, motocilcletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

  3. Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Pues a no se que esta ultima orden ICT (3) haya modificado algo al respecto, si las cosas siguen igual que cuando yo trabajaba en la itv, es tal y como he dicho anteriormente.

Precisamente vengo de apalabrar una M600 para mi!! (y me acabo de presentar en el correspondiente subforo destinado a tal efecto, así que tienes el “honor” de estrenarme como forista ducatero)

Por si te sirve mi futura no tiene nada limitado (bueno, a su dueño de estatura y de mollera), así que he preguntado en uno de los conces oficiales de mi ciudad (VLC) que me costaria limitarla completamente.

Serian 180 euros con TODO incluido. Y si quiero llevarla a la ITV por mis medios me han dicho que serían unos 70 Euros menos (que obviamente imagino que será la diferencia y un poco mas de lo que cuesta dicha ITV y que tendré que abonar yo alli).

Obviamente, sí que es limitable, me han dicho que vale lo mismo en todas las monstruas, me han dicho que las carenadas (y como ejemplo me ha citado la 748, cosa que me ha extrañado) salen mas caras…

El conce es uno de los dos oficiales que hay en Valencia, por lo que tengo que dar la información por válida…

Desmosaludos!

Dime el concesionario porque yo he llamado a Ducati Castellón y aun estoy esperando respuesta.

Dimelo porfa porque tengo un vendedor e espensas de que me compra la moto si se puede limitar.

Bueno yo tengo la M600 tambien y la limite en su dia, en papeles solamente, jeje. Aqui en el conce de mi ciudad me querian cobrar 215€!!!, y sin itv, eso lo tenia que pagar yo aparte (sobre los 30€). Sin embargo llame a ducati granada, creo recordar, y me cobraron 45€ por mandarme la limitacion (certificado homologacion y chapa), aparte yo tenia que conseguir el certificado de montaje y pagar la itv, total q me salio por menos de 80€ todo.

La última modificación cambia los anexos I y II, en cuanto a requerimientos de normativas comunitarias.

Si alguien está interesado, puedo colocar un extracto de todo esto de las homologaciones…por aprender un poco, a mi me ha parecido instructivo…

Buenas de nuevo.
Maltran, sabes si la chapita tiene grabado el número de referencia de la limitación que aparece en la tarjeta de inspección técnica, podrías enviarme alguna foto de la pieza?
creéis que puedo ponerle una chapita yo por mi cuenta o me la tiene que sumistrar un taller?
Gracias

Siento deciros que las limitaciones por tope de acelerador de Ducati (o sea, las oficiales de la casa), no pueden ser usadas en motos anteriores al 96, no estan homologadas.

Por tanto, no se como han limitado en papeles esa moto del 94, pero por medio de Ducati/Desmotron, no ha sido.

Para limitar una moto anterior a ese año, hay que hablar con Atimpex/Alphateknic, pero no va a ser barato.