Buenas ncohes antes que anda, un saludo a todos, este es mi primer POST, y de esta manera mi primera duda, estoy mirando para comprarme la ducati monster 696, el problema es el dichoso y conocido por todos A2 y sus limitaciones, alguien me podría asesorar, o mandarme algún enlace donde pueda saber que precio tiene, si es necesario montarlo en tienda oficial o incluso se puede en un taller normal, si te tienen que dar algún certificado, o solamente que el personal de la ITV vean que lo tiene- Por último soy de la provincia de Cádiz, si alguien ha tenido que limitarla me puede decir donde lo ha hecho, y aclararme estas dudas, un saludo y gracias de antemano¡¡
Pd: Es posible que alguien te lo pueda dejar y pasar la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos.
Buenas, amigo.
Yo me sace el A2 y me compre la 796. La tenian en stock en el concesionario y como necesitaba la limitacion, ellos se encargaron de todo (matriculación, limitación, itv…) y la saque sin tener que mover ni un dedo.
La cosa está en que la traigan de fabrica limitada, que ponen la chapa y la centralita también viene “capada” o que la limiten en el concesionario, que solo ponen la chapa, o eso tengo entendido.
Una vez tengas el A, tendrás que pedir un certificado de ducati, que quiten la limitación de la chapa y visitar la itv.
La moto se limita solo por el tope de gas, no existe limitación electronica alguna.
La limitación es una reforma de importancia y como tal necesita de dos certificados; el de idoneidad, emitido por el fabricante y el de instalación emitido por un taller, no necesariamente oficial pero si con registro de industria (todos los talleres legales lo tenemos, si tiene la tipica placa azul en la puerta puede emitir el certificado)
El tema de costes que te lo facilite el taller que te lo vaya a hacer, pues cambiará dependiendo de cada lugar.
Pues limitar las monster no supone mas alla que colocar una chapa que su funcion es la de limitar el recorrido del puño del acelerador, son dos tornillos uno de ellos de seguridad, y luego toca pasar por la ITV, el tema de los papeles necesarios deberian de ser un certificado del taller donde lo han colocado y creo que un certificado que tienen que pedir a ducati, este ultimo no estoy 100% seguro. Yo acabao de hacer lo contrario la he deslimitado, y me ha tocado ir al concecionario por el certificado de ducati y el certificado del taller diciendo que ellos han realizado la reforma. y con esos papeles a la ITB, te miran TODA la moto, no solo la limitacion, te hacen como si fuera una ITV normal y una vez pasada te haran un apunte en la ficha tecnica donde ponga que has limitado la potencia de la moto.
Espero haberte ayudado.
Correcto, estaba yo confundido. Lo que si cambia es la potencia en papeles, de traerla limitada de fabrica o limitarla en el taller, no?
Esto tenia yo entendido: 1- Si la moto viene limitada de fábrica (en los papeles no sale la potencia original real, salen 23,5kw o lo que sea), es necesario un certificado del fabricante donde indique la potencia real de la moto, porque no se trata de quitar una limitación, sinó de aumentar de potencia una moto que viene de serie de fábrica con 34cv o 47cv.
2- Si a una moto con la potencia real en la moto y los papeles (sin limitar) se le pone un kit limitador (como fue mi caso). Para deslimitarla de papeles, al tratarse de reestablecer la potencia que tenía de origen de fábrica, solo es necesario rellenar el formulario de la ITV, porque en la ficha técnica ya indica la potencia de origen de la moto.
Te lias, pero es comprensible es un galimatias esto de las limitaciones.
Si queremos modificar la potencia que indica la ficha tecnica debemos de aportar certificado de idoneidad (fabricante/importador) y certificado de obra (taller). Tanto da que aumentemos o disminuyamos.
Si hablamos de una moto con potencia modificada que queremos restablecer a la potencia original, sea aumentando o disminuyendo, solo necesitamos un certificado de obra que diga que restauramos la moto a su situación original. Como no modificamos si no volvemos a la situación de partida no hace falta certificado de idoneidad.
En cualquier caso el certificado de taller (obra) siempre es necesario para cualquier modificación, legalmente no la puede hacer una persona “no cualificada”