Montar pergolas en terrazas..Necesito permisos???

Alguien sabe si para montar una pergola en una terraza de un duplex hay que pedir permiso a la Comunidad?Partiendo de la base de que según el ayuntamiento no es obra y no hacen falta permisos ni licencias.En mi caso la planta de abajo es tambien mia y tengo unos 4 metros de separacion entre las paredes del vecino y las mias…Yo creo que no, en el caso de un atico es diferente ya que aunque la terra es de uso exclusivo (o algo así) pertenece tambien a la Comunidad, bueno, eso he leido…Por cierto, la terraza consta en mis escrituras de propiedad.

Por cierto, en un bajo con jardin se puede plantar un arbol?Y si echa raices fuertes que pasa?Se puede considerar peligroso para el edificio?

Alex, descansa un poquito !!! :smiley:

Todavía no has acabado el post Martini y ya estamos con una pergola?

:smiley: :smiley: :smiley: :smiley:

PD.- Para cuando es la DesmoInaguración? Ya habrá sitio para todos? :buck2:

Debes mirar los estatutos de tu comunidad, por lo gen eraldejan, pero eso si, seguro que tienen un tipo determinado con su color correspondiente, es por estetica. Comprueba si algun vecino las tiene puestas…lo normal si es una comunidad reciente es que este todo por escrito y muy tipificado.

Un saludo.

Zeve.

Si cambia la estética de la casa (que al ser fachada, es seguro), en principio tiene que aceptarse por UNANIMIDAD (con que se oponga uno, se rechaza) en una junta general. Salvo que en los estatutos se autorice.

Es el mismo caso de “cerrar” las terrazas (manía de las ¿mujeres? para tener un armario más… porque es lo único que se ve en las terrazas cerradas)

Y llegado el momento por donde tiraria esto, si partimos de la base de que el ayuntamiento lo autoriza?
Y ya puestos, si es por joder, seria el mismo caso si el de un bajon con jardin ha plantado un arbol?O si ha hecho una especie de techo con obra?

Ojo, que el ayuntamiento te dice que no necesitas un permiso, no que puedas hacerlo…
Si el ayuntamiento no te lo prohibe y la comunidad no te lleva a juicio… pues cuela.

Si te llevan a juicio, teóricamente lo perderías y te obligarían a quitarlo.

Lo mejor, mira a ver si otro lo tiene y pregunta en la siguiente junta si se puede o no hacer. O mira en los estatutos. Hay comunidades que se acuerda que sí, otras que no (por defecto es que no). Por si acaso…

Nights, el Ayuntamiento vela por el interés público; en este caso, por el del cumplimiento de la legalidad urbanística: es decir, que se respeten los límites de edificabilidad, usos, etc. La Comunidad de Propietarios vela por los interes privados de los propietarios y de la Comunidad, que es muy dueña de regularse como le parece. Dentro de eso, cada propietario es muy dueño de hacer lo que quiera en su elemento privativo siempre y cuando en eso que haga no se den ciertas condiciones. Te pego el primer apartado del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal:

[i]1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.[/i]

Si la pérgola se ve desde la calle, perjudica el estado exterior y, salvo que los estatutos lo permitan, no podría hacerse. Si la pérgola no se ve desde la calle, puede hacerse tranquilamente, aunque, en todo caso, debe dársele cuenta de las obras al Presidente de la Comunidad.

Por otro lado, si se ve desde la calle y los estatutos no lo prohíben ni permiten expresamente, el asunto deberá ser votado en la junta, para lo que, en mi modesta opinión, bastaría la mayoría simple. Te copio los preceptos de la LPH sobre mayorías:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Salvo que los estatutos lo prohíban expresamente -caso en el que para autorizar la obra hay que modificarlos previamente-, yo no creo que poner una pérgola afecte al título constitutivo, de manera que valdría con la regla general de mayoría:

[i]Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. [/i]

Échale un vistazo a los estatutos porque ahí estará la clave y, al ser materia de derecho privado, puede variar mucho de una Comunidad a otra.

Ah, y todo esto es aplicable también al caso del árbol en el bajo: si echa raíces fuertes, puede afectar a la seguridad del edificio y, por tanto, estar prohibido de acuerdo con el artículo 7 de la LPH.

Espero haberte aclarado algo :wink:

Ls,

MacGuffin.

Y es verdad que si pasan 4 años y nadie dice nada, despues no se pueden hechar para atras y oponerse?

Una cosa más, para pedir el permiso lo tengo que hacer yo mismo o el encargado que nos lleva todo el tema de la Comunidad?

P.D Por lo que he entendido a las malas, el tema del arbol si que sería denunciable a través del ayuntamiento,no?Y supongo que el hecho de que algunos propietarios de duplex(entre los cuales me cuento)se hayan hecho unas habitaciones aprovechando el espacio entre duplex y duplex, sería totalmente denunciable,no?

No penseis mal, no me considero un c***n,lo que pasa es que yo siempre digo que cada cual se preocupe de sus cosas pero siempre existe el típico vecino al cual todo le molesta todo y depues de haberme gastado 3000 euros me joderia tener que quitar la pergola.Yo pensaba que si el ayuntamiento me daba permiso ya me bastaba.Total la pergola no afecta a nadie, etseticamente queda bien y para verla tienes que ir mirando al cielo constantemente… :(…

Si la pérgola se ve desde la calle -como parece ser el caso-, tienes que ver qué dicen los Estatutos sobre ello; si lo impiden expresamente, tienes que pedir que primero cambien los estatutos, lo que requiere de unanimidad. Si los estatutos no lo prohíben, tienes que pedirlo en la junta y debes pedirlo tú mismo.

Puede haber muchos casos en lo referente al árbol, pero en la mayoría de los casos afectará a los intereses privados de los vecinos y no al interés público, por lo que sería competencia de los tribunales civiles, no del Ayuntamiento.

Lo de las habitaciones afectan a la edificabilidad y sí es competencia urbanística. Pueden darse dos casos: (i) que no se haya pedido permiso para hacerlo pero que no excedan de la edificabilidad permitida -es el supuesto improbable de que el promotor no haya agotado la edificabilidad que le concedía el plan urbanístico-, caso en el que se puede imponer una sanción por obra sin licencia pero el resultado de la obra, por estar dentro de la edificabilidad permitida, es legalizable; y (ii) que al realizar las habitaciones adicionales se haya superado la edificabilidad permitida -que será lo más normal-, caso en el que, además de la sanción por obra sin licencia, tienes que restablecer la legalidad urbanística, es decir, dejar las cosas tal y como estaban. Y aquí es donde entran en juego los cuatro años, porque pasados cuatro años la Administración no puede obligarte a demoler lo hecho indebidamente (con algunas excepciones como obras en zonas verdes, especialmente protegidas, etc.). Ahora no caigo en que el transcurso de cuatro años afecte a las relaciones privadas; hay supuestos de adquisición de derechos por inactividad de los afectados pero los plazos son más largos (10, 20 ó 30 años según los casos).

O sea, que mejor me callo y que pasen los 4 años,no? ;D ;D

Gracias!!

Nights, que preguntas mas raras haces :smiley: mi opinión es la siguiente
Un hombre entra a un bar y le pregunta al camarero oiga se puede fumar y le contesta NO y le hombre le dice y por que ese que está al final de la barra esta fumando y le contesta, porque no ha preguntado.
Si tienes pensado ponerla la pones y esperas a ver lo que pasa, porque como preguntes siempre está el vecino tocapelotas que va a decir que NO

PD Con la foto que tienes en el avantar cuesta trabajo leer lo que pones

Más fácil es pedir perdón perdón que permiso… :wink:

Vaya, con tanto rollo no me expresado bien. Lo de los cuatro años se aplica cuando es una legalidad urbanística que afecte a la edificabilidad o planeamiento urbanístico, que, según me ha parecido entender, no es el caso. En el caso de conflictos entre particulares, como lo sois tus vecino, la Comunidad y tú, no rige este plazo.

Ls,

MacGuffin

O sea, que da igual que pasen 20 años.Si de aqui a 3,4,5…años viene un vecino y se opone a lo que tengo habrá que quitarlo?..

Y si no es mucho preguntar, llegado el momento en lo referente a lo de los arboles o los espacios de los duplex, donde me parece entender que si afecta lo de los 4 años, bastaria con que una sola persona se opusiera en una reunion?Seria esto denunciable a traves del representante de la Comunidad ?..

Por cierto, MacGuffin, si no es mucho pedir me darias tu telefono por privado para que yo te llamara y me lo acabaras de explicar…es que no acabo de entenderlo del todo :frowning:
:wink:

He estado repasando unas cuantas sentencias sobre Propiedad Horizontal y una de ellas dice que la seguridad jurídica exige que la protesta por la alteración de los elementos se manifiesto en un periodo de tiempo razonable; me temo que será el juez de cada caso el que aprecie cuándo es razonable o no. En tu caso, ¿hace cuánto está la pérgola instalada? Por otro lado, también he encontrado alguna sentencia que trata benévolamente las pérgolas desmontables. El tiempo corre a tu favor, pues. Lo que sería buenísimo es que hubieras informado antes a la Comunidad, a través del Administrador o del modo habitual en tu Comunidad, de tu intención de poner la pérgola porque, de ese modo, la falta de protesta equivale al consentimiento. Si has hecho la pérgola sin advertirlo previamente, posiblemente se considere razonable que los propietarios puedan tener un plazo más largo para reaccionar, pero que tampoco puede ser exagerado.

Lo del árbol es similar a lo de la pérgola: en principio no afecta a la ordenación urbanística y el Ayuntamiento no tiene nada que decir, sino sólo, en su caso, el resto de los propietarios.

Y el caso de los espacios entre los dúplex, sí afecta a la edificabilidad como parámetro urbanístico y el modo de reaccionar frente a ello es a través de la oportuna denuncia ante el Ayuntamiento. En este caso, sin perjuicio de la sanción por obras sin licencias, el transcurso de cuatro años impide que las obras puedan ser demolidas.

Es un poco lioso pero tienes que distinguir dos grandes casos: (i) cuando afecte sólo a los derechos entre propietarios, sin suponer edificabilidad adicional, es cuestión de derecho privado, y los Juzgados competentes son los civiles sin que el Ayuntamiento pueda meterse; y (ii) cuando se trata de edificación adicional o de otro incumplimiento de normativa urbanística, caso en que, por existir un interés público, el competente es el Ayuntamiento, que puede actuar de oficio o por denuncia de particular.

Ls,

MacGuffin

Tienes un privado :wink:

Por cierto… ¿has pensando en enviar a informar a la Comunidad sobre la pérgola a tus amigas del avatar? Seguro que nadie se atreve a poner la menor pega…!!! :stuck_out_tongue:

;D ;D No creo que les haga gracia, sobretodo a una propietaria que va a las reuniones con una libreta donde tiene todo apuntado, le metia yo la libreta por… >:D >:D >:D
El resto de vecinos son gente que va a la suya.Referente a lo de avisar a la Comunidad, recuerdo que hace ya 4 o 5 meses se lo comente a la inmobiliaria que nos lleva todo el papeleo de la Comunidad, le comente que el ayuntamiento no se oponia y…ahora que lo dices… si la tengo que quitar podria reclamar algo a esta inmobiliaria?Bueno, dejalo, despues te llamo porque se me esta poniendo la cabeza :crazy2: :crazy2: