Hola a todos de nuevo, hace ya mucho tiempo que no escribia, espero hacerlo mas a menudo a partir de ahora.
Bueno a lo que iba, que me parecia interesante abrir este post, ya que por aqui hay mucho vicio con los termis, roads, and cia, y a dejaros los dBkillers en casa >:D
En una asignatura de la carrera (impacto del ruido ambiental) estamos con todo el tema de medidas de ruido y emisiones sonoras y tambien tenemos que tener muy presente las normativas vigentes. Nos comentaba el profesor que a la hora de medir, la mayoria de las veces, los encargados de realizar las medidas, son gente sin los concimientos necesarios.
En el caso de las motos es muy comun que te llegue el municipal de turno, saque el sonometro te lo acerque al escape y piumm!, denuncia al canto.
Si alguna vez os paran, e intentan mediros el nivel de ruido de la moto in situ, acerando el
sonometro al escape, que sepais que eso no es para nada legal, hay un procedimiento establecido para medirlo, os lo deben hacer en una superficie plana y con unas medidas reglamentarias, con un determinado ruido de fondo y con el siguiente procedimiento, circular durante una determinada distancia a una velocidad permanente, al llegar una distancia acelerar a tope durante una distancia determinada para despues de pasarla soltar por completo el acelerador.
Ademas podeis exigirles que os muestren el certificado de calibracion del sonometro, antes y despues de realizar la medida deben de verificar el sonometro con un calibrador, cosa que tampoco suelen hacer muy amenudo.
Esto que os he contado es muy general, solo para que os hagais una idea del procedimiento que deben de seguir, y que si no lo hacen, la medida de optengan, no deberia ser valida, os paso un link en el que viene la normativa completa:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31978L1015:ES:HTML
Espero que no os haga falta recurrir a ella, y si teneis que hacerlo que os sirva para libraros de alguna multa
Un saludo y perdon por el tocho, aunque creo que puede ser util