lo primero, hay diferencia entre estas dos formulas?? y si las hay, cuales son?
voy a abrir una empresa dedicada al transporte y es una de las opciones que estoy barajando, ya que comprar los coches seria bastante cara, por lo menos de entrada.
el problema que me he encontrado en el renting es que me ponen un limite de km al año muy pequeño, unos 15.000km, y con eso no hago nada!!! como poco les voy a meter unos 40 o 50 mil anuales.
haber si alguno de vosotros conoces este rollo y me pone un poco al dia
El leasing es un arrendamiento a largo plazo de un bien (en este caso supongo que un vehículo), una vez vencido el contrato se puede adquirir ese bien pagando la cuota residual
El renting es un alquiler a un plazo determinado en el cual está incluido (en la cuota) todos los gastos del mismo: mantenimiento, neumáticos, Impuestos Municipales de Circulación y seguro a todo riesgo. también habría una cuota residual por el cual se puede adquirir al fin del contrato el bien (vehículo)
Fiscalmente suelen tener el mismo tratamiento
El renting no spermite tener controlado el gasto de nuestra flota ya que en la cuota están incluidos TODOS los gatos (excepto combustible)
Es importante que tengas una pevisión lo más ajustada posible del kilometraje que hará el vehículo (o vehículos) ya que si haces más kilómetros tendrás que abonarlos. También puedes contratar tarjeta de combustible y coche de substitución
Mira en Bansacar, Caixa Rentig, BBVA FInanzia Renting, FinPlus Renting, Arval o Lease Plan y podrás comparar precios y kilometrajes
No dejes de mirar los fondos ICO para compra de bienes a interés muuuuuuuuuuuuy bajo que se gestiona (no es dienro de ellos, son de los fondos de cohesión Europea) los bancos y cajas
Si tienes alguna duda más te dejo mi movil 606 840 842
A grandes rasgos Ovalo749, te ha indicado perfectamente las diferencias entre un sistema u otro.
Fiscalmente hablando, es donde existen mayores diferencias:
El renting, se considera GASTO al 100 %, por tratarse de un ARRENDAMIENTO puro y duro.
El Leasing, a pesar de llamarse “ARRENDAMIENTO FINANCIERO”, por lo general te incluyen en el contrato la denominada “OPCIÓN DE COMPRA”, una cuota más con la cual te quedas con el bien adquirido. Desde el momento en que esa “opción de compra” aparece en el contrato, HACIENDA, YA NO LO CONSIDERA COMO ARRENDAMIENTO, lo considera FINANCIACIÓN. Eso nos da como consecuencia que debemos AMORTIZAR el bien en el plazo de duración del contrato (lo cual nos beneficia a priori), pero se contradice con la amortización contable del bien, con lo cual deberemos hacer unas correcciones EXTRACONTABLES a la hora de realizar el Impuesto de Sociedades o de la Renta, aumentando el gasto a lo largo de la duración del contrato, pero a posteriori, se deben realizar las correcciones EXTRACONTABLES a la inversa, es decir que la amortización contable no nos la podremos deducir ya que FISCALMENTE, la tenemos totalmente agotada.
He realizado varios cálculos sobre leasing y renting, y el renting a nivel de empresa, (para vehículos, ordenadores, etc.) sale mucho más rentable cuando con un vehículo se realizan más de 30.000 km., a parte que no tienes esa serie de gastos iniciales (entrega a cuenta, contrato de seguro, etc), que muchas veces hacen que la liquidez se resienta.
Si necesitas adquiri una flota de vehículos, indudablemente te harán mejores precios, tanto en un sistema como en otro.
calculo que les podre hacer algo menos de 30.000 al año, unos 22.000 anulaes que se podrian redondear en 30.000 si la cosa funcionara.
de momento lo que he encontrado es de 15.000, y eso se me queda bastante corto. lo que si he encontrado bien es el precio, ya que por una cuota menor de 1.000e me dan el coche que necesito, y si ese precio es “todo incluido” pues no seria dificil sacarle rendimiento.
la cuota residual para poder quedarmelo nunca la utilizare, ya que cuando esa cuota llegue habra pasado bastante tiempo como para volver a cambiarlos por nuevos modelos. el mercado en el que me moveria seria considerado “viejo” un coche con mas de 4 años.
me parece que para lo que busco me encaja mas el renting que el leasing… :
por cierto, oscar, aparte de las compañias que has mencionado, he encontrado que muchas marcas lo ofrecen directamente, es mejor pasar por una de esas empresas o ir directamente a la marca?
Bueno, la marca te ofrecerá su oferta de leasing y de renting, pero te recomiendo que lo mires bien y compares con empresas especializadas externas
El tema del valor residual es muy importante, ya que suele ser la diferencia de precio entre diversas ofertas, es decir, juegan con ese valor para aumentar/reducir cuota, por lo que en tu caso (que no tienes pensado quedarte el vehículo) puede ser interesante una cuota residual alta
Si teneis buena relación con vuestro banco, no olvideis el leasing como forma de adquirir vuestra niña, a un tipo de interés realmente bueno (a mi por lo menos ^-^).
El caso es que yo hice el primo y me compré el coche con el que trabajo (soy autónomo, ya sabeis, los que no nos ponemos enfermos nunca ^-^)
A lo que voy, me compré el coche con un plan Select de la marca (Amos, una pasta de entrada, unas mensualidades bajas y una pasta como última cuota) a 3 años y por 20.000km/año.
La cosa es que he saldado el primer año con 50.000km con lo que “por huevos” tengo que vender el coche en el mercado libre o bien tenerlo parado dos años :idiot2: y liberar el contrato que tengo con el fabricante.
Veo que aquí estais muy puestos en el tema, ¿alguno es “profesional” de esto?..lo digo porque está claro que tengo que “malvender” el coche y meterme en otro y no me gustaría meter la pata de nuevo.
Si alguno os dedicais a esto mandarme un privado please
Fran, entiendo que contrataste un LEASING, y que obviamente te quedaste muy corto en cuanto a previsión de kilometraje. Cuando formalizas un contrato de éste tipo, el coche aparece a tu nombre en Tráfico (por lo general, cuando está incluida la opción de compra) pero CON UNA RESERVA DE DOMINIO inscrita en el Registro Mercantil de tu provincia. Esto quiere decir que puedes venderlo en el mercado libre, previa cancelación anticipada del las cuotas de pendientes y entonces te emitirán una carta de pago con la que puedes levantar la “reserva de dominio” y con el documento que te expide el Registro Mercantil, ir a Tráfico a cambiar el vehículo de nombre.
El tipo de financiación que indicas, tiene las bases de un leasing (y en realidad así es), pero tiene unos parámetros algo distintos de los realizados por entidades financieras, ya que los primeros van dirigidos a “particulares” y los segundos a “empresarios”.
En tu caso, la fórmula idonea sería un RENTING puro y duro con una contración a 2 años y con 100.000 km. No tendrías que dar “entrada” ni tendrías que pagar la última cuota de “valor residual”, por tanto NO HACES NINGÚN TIPO DE INVERSIÓN, y la cuota mensual es ARRENDAMIENTO o ALQUILERES. con el IVA deducible.
He visto más de un RENTING que la cuota mensual supone tan solo 60 € de diferencia con un LEASING, y teniendo en cuenta que con el RENTING solo pagas el carburante y túnel de lavado… mientras que con el LEASING, tienes que pagar la cuota mensual y añadirle el resto de gastos del vehículo.
Las empresas de RENTING, obtienen sus beneficios por adquirir los coches como “flotas” con el consiguiente descuento en cada una de las unidades. Por tratarse de vehículos afectos a una actividad, dudo que en muchos de ellos si no en todos, deban de pagar el impuesto de matriculación. Cuando se les devuelven éstos vehículos, tienen matrículas recientes, un kilometraje por lo general “normal” y una buena salida en el mercado de ocasión, a parte de las bonificaciones en cuanto a contratación de seguros a todo riesgo, etc. etc. etc.
Tened en cuenta las bondades de éste sistema, ya que incluso a nivel de administraciones públicas (ayuntamientos fundamentalmente), se abastecen de los vehículos oficiales con éste sistema. El Ejército español, en la División Acorazada Brunete, tiene los tanques Leopard adquiridos bajo éste sistema…
Por cierto, yo no soy profesional de éste tema y si hay alguno, muy posiblemente pueda hacerme “correcciones”… pero por mi trabajo (asesor contable-fiscal), me ha tocado analizas éste tema en bastantes ocasiones.
Y una última cosa: para los particulares y obviamente con algunas “salvedades”, el mejor sistema para comprar un coche, una moto, o un piso, es ir a nuestro banco o caja de toda la vida y paretarle los machos al director, al apoderao o al comercial de turno, y hacer un préstamo con las cuotas acordes a nuestras necesidades o capacidad económica. Una vez obtenida la cuota mensual a pagar y guardada en el bosillo, nos vamos al banco o caja de enfrente y les pedimos exactamente LO MISMO… y comparamos las cuotas… entonces ir al mejor postor… de verdad que podeis alucinar de las diferencias que se pueden obtener.
Un último consejo… lo de meter vehículos en la hipoteca del piso, porque hay margen, como que no… sale muuuyy caro a la larga y como los señores de Hacienda se nos enteres pordemos “cargarnos” las deducciones por vivienda habitual…
Perdonad el “tocho”… pero ejjjque esto es muuuu “espeso” y casi habría que estudiar el tema caso por caso.
1- Ducatoni tienes razón al respecto de la interpretacion contable del leasing , aunque por otro lado seguro sabes que por norma general y a no ser que se trate de grandes flotas, la administración no entra al trapo si cojes la base imponible de la cuota de leasing, la pasas a gasto y el iva lo pasas directamente a soportado >:D.
2- Una moto por leasing…NO, a no ser que seas una empresa de mensajeria o bien se trate de algo no superior a 125 …sino…
INSPECCION DE HACIENDA ASEGURADA
yo el coche lo tengo en leasing, es un c-max 2.0 TDCI ghia, me salio por 19.000 (aprox) euros y pago una cuota de 426 euros mensuales.
El iva me lo desgravo , asi como todos los gastos relativos al mismo.
Amigo Carles, eso que comentas sobre la administración depende mucho de la Administración a la que pertenezcas y de ésto te hablo con “conocimiento de causa” y me explico: En la procincia donde me encuentro solo hay una Delegación de Hacienda que, además, es “DELEGACIÓN PILOTO” junto a otras 3 o 4 provincias más. Llevamos algo así como 3 años, que cualquier vehículo de más de 15.000 € que “aparece” a nombre de una sociedad (fundamentalmente), te hacen un requerimiento en el que debes presentar la contabilidad y en la que comprueban básicamente lo siguiente:
1.- Vehículo industrial: puedes deducirte el 100 % de los gastos financieros, de la amortización y de todos los gastos necesarios del vehículo, incluído el IVA.
2º.- Vehículo turismo afectos a la actividad: SOLO PERMITE EL 50 % DE DEDUCCIÓN EN TODOS LOS GASTOS, AMORTIZACIONES I DEL IVA como máximo. Ni que decir tiene, que vehículos como MOTOS entran directamente en este mismo “saco”. Por este tema, he visto levantar unas cuantas actas de sanción, con todo lo que conlleva (sanciones, intereses de demora, etc.). Ojo con vehículos tipo “PAHTNER” (¿se escribe así?) que por lo visto, si en la parte trasera lleva cristales, LO CONSIDERAN VEHÍCULO TURISMO y no VEHICULO INDUSTRIAL.
Eso sí, en cuanto al tema de “la amortización acelerada”, y de momento, dan cierto márgen y no te exigen que la apliques y optes por la “amortización lineal” con la aplicación de los porcentajes de las tablas de amortización publicadas por Hacienda. Todo esto lo tengo contrastado con colegas de Barcelona, que según me comentaron el pasado año, no tenían noticias de que se estuviesen “revisando” éstos temas… PERO CUANDO LAS BARBAS DE TU VECINO VES PELAR…
No quiero ni mucho menos asustar a nadie, y que conste que yo no soy de HACIENDA :2funny: :2funny:, solo expongo mi experiencia personal en éstos temas para que esteis poco más o menos “informados” de lo que podemos “exportar” de Lleida al resto de provincias españolas.
Eso me consta CArlos… Si supieras la cantidad de sociedades creadas en y con actividad en Lleida que tienen “el domicilio fiscal” en Barcelona, alucinarías “pepinillos en colores”… El problema está en que los señores de Hacienda, sabedores del “tema”, cuando pillan a uno, lo revisan y le obligan a tributar por el “domicilio de la actividad”, si logran demostrar (que pueden hacerlo en muchiiiiisimos casos), que existe una “continuidad manifiesta de la actividad en la provincia de Lleida”… :buck2:
Ovalo, no trabajarás en Unidad? Te veo muy puesto en el tema.
Mi experiencia: nosotros tenemos algunos vehículos en renting, y después de mirar bien el tema y trabajar con varias compañías te recomendaría BBVA Financia. Son bastante serios y no ponen demasiadas pegas ni en la elección de taller ni esos temas, además de alguna ventaja como coste del seguro variable (con lo que pagas menos de seguro siempre durante los dos primeros años del alquiler). Del tema fiscal, y por experiencia, os puedo decir que aunque siempre todos nos deducimos el 100% de la cuota, Hacienda se pone borde a partir del 50-75% de la cuota, por entender que el vehículo no trabaja para la empresa “Full time”.
El cálculo de la cuota lo obtienen del precio de coste menos el precio de reventa, con lo que te aconsejo que no hagas más de 30.000km. al año y que adquieras vehículos que mantengan el valor lo antes posible. Te puede llegar a costar lo mismo de cuota un Hyundai que un BMW. Te lo puedes creer? El plazo óptimo suele ser el que menos deprecia el vehículo, es decir con 30.000km. supongo que 3 años.