Buenas,
En otro hilo anterior os contaba hace un tiempo los problemas que estaba teniendo con mi seguro en un accidente con un coche en el que yo era inocente. En cuanto finalice el proceso os lo describiré por si os sirve a alguno. He llegado a un acuerdo con ellos, en la indemnización por siniestro total, y me quedo con los restos. Así entre una cosa y la otra, y algo de pasta, me compro otra nueva.
Comparto con vosotros una cosilla que he averiguado y os planteo una duda:
- Me exigen en el seguro la baja de la moto para hacer efectiva la indemnización. Según la normativa vigente, en la mayoría de vehículos es obligatorio obtener un certificado de destrucción del mismo para que se emita la baja. Para ello hay desguaces autorizados, y son ellos los que emiten el certificado de destrucción. Las motocicletas están exentas de dicha obligatoriedad, por lo que nosotros mismos podemos solicitar la baja definitiva en tráfico. Posteriormente, es posible rehabilitar una moto (volverla a dar de alta) tras pasar la ITV. Más info en www.dgt.es (trámites)
Aplicandolo a mi caso: la moto es aprovechable para alguien que quiera arreglarla. De hecho hay alguien interesado en comprarmela para repararla y venderla. Y la cuestión es compatible que yo la de de baja definitiva, y el comprador la repare, pase la ITV y la rehabilite para su venta y circulación. Espero que esta información no os sirva para nada en absoluto , salvo por culturilla
- ¿Qué debe contener el contrato de compraventa? Entiendo que, una vez tenga la baja de la moto, el documento que da fe de la titularidad de la moto es el contrato de compraventa, ¿es esto así? Dado que se trata de la venta de un vehículo siniestrado, ¿debo hacer constar las características, daños, etc. y la situación de inhabilitación en el que hago entrega del vehículo? En definitiva, ¿qué debo poner en el contrato para olvidarme y que dentro de X tiempo me vengan problemas?
Gracias y un saludete!