Venta de los restos de un siniestro - howto

Buenas,

En otro hilo anterior os contaba hace un tiempo los problemas que estaba teniendo con mi seguro en un accidente con un coche en el que yo era inocente. En cuanto finalice el proceso os lo describiré por si os sirve a alguno. He llegado a un acuerdo con ellos, en la indemnización por siniestro total, y me quedo con los restos. Así entre una cosa y la otra, y algo de pasta, me compro otra nueva.

Comparto con vosotros una cosilla que he averiguado y os planteo una duda:

  • Me exigen en el seguro la baja de la moto para hacer efectiva la indemnización. Según la normativa vigente, en la mayoría de vehículos es obligatorio obtener un certificado de destrucción del mismo para que se emita la baja. Para ello hay desguaces autorizados, y son ellos los que emiten el certificado de destrucción. Las motocicletas están exentas de dicha obligatoriedad, por lo que nosotros mismos podemos solicitar la baja definitiva en tráfico. Posteriormente, es posible rehabilitar una moto (volverla a dar de alta) tras pasar la ITV. Más info en www.dgt.es (trámites)

Aplicandolo a mi caso: la moto es aprovechable para alguien que quiera arreglarla. De hecho hay alguien interesado en comprarmela para repararla y venderla. Y la cuestión es compatible que yo la de de baja definitiva, y el comprador la repare, pase la ITV y la rehabilite para su venta y circulación. Espero que esta información no os sirva para nada en absoluto , salvo por culturilla :slight_smile:

  • ¿Qué debe contener el contrato de compraventa? Entiendo que, una vez tenga la baja de la moto, el documento que da fe de la titularidad de la moto es el contrato de compraventa, ¿es esto así? Dado que se trata de la venta de un vehículo siniestrado, ¿debo hacer constar las características, daños, etc. y la situación de inhabilitación en el que hago entrega del vehículo? En definitiva, ¿qué debo poner en el contrato para olvidarme y que dentro de X tiempo me vengan problemas?

Gracias y un saludete!

Hola majo…

En lo unico que te puedo ayudar es en que estoy casi seguro de que si te dan la baja definitiva,se acabo ese vehiculo,no puedes volver a darlo de alta…

Estoy casi seguro pero corregidme si me equivoco :wink:

Y entonces…¿qué pasa con los vehiculos de museo o si tu quieres tener un vehiculo de colección en casa que no va a tocar nunca la calle o que el motor no le funciona o si lo quieres de escultura en tu casa? ???

Uff!!! El tema se complica con la venta por medio.

Creo que lo primero que tienes que hacer es asegurarte que te pide el seguro. Te explico, hay 2 modalidades de baja (la temporal y la definitiva). Ahora mismo ha habido cambio de ley y una baja definitiva es inamovible si esta es posterior al 1/01/2008.

Una baja temporal siempre se puede dar de alta precio paso de la ITV. Y las definitivas anteriores a este año tambien, con un proceso más laborioso.

Entiendo que ahora mismo, obviando el accidente, tu moto a efectos legales está operativa (pagas seguro, impuesto de circulación).

Para vender cualquier vehículo de forma oficial (es decir, que quede reflejado en tráfico) el vehículo debe estar dado de alta.

Si no lo esta no puede cambiar de nombre. La única alternativa será que hagaís un contrato privado con testigos (más vale prevenir que curar) diciendo que esa moto fue vendida al comprador. De tal manera que, en el caso de que vuelva a la calle y se cometa alguna infracción con ella tú estes a salvo.

De todas maneras, creo que lo mejor sería que intentaras convencer a tu aseguradora para que te dieran la pasta con la moto en baja temporal. Pero claro, supongo que en la baja temporal aparecerá el nombre del nuevo propietario, quizas tengas problemas.

Espero no haberte liado más y suerte, te toca negociar con la aseguradora…

PD: Simpre puedes aceptar menos cantidad por parte del seguro si luego lo vas a compensar con la venta.

hola compañero.

Para resolver tu duda, si le das de baja definitiva no puedes derle de alta nunca más. Yo haría lo siguiente, le das de baja temporal(si te deja el seguro, puesto que te dirán que definitiva fijo), y cuando te den la indemnización le vuelves a dar de alta y la vendes, o te la quedas como repuesto para ti.

he trabajado en trafico en las palmas y sé esto con seguridad
saludos a todos

A mi tambien me dieron siniestro mi monster, porq la reparación era más cara que una nueva.Cogí la pasta y los restos, pero no los tuve que dar de baja.Ahora mismo estoy terminando de repararla(coste de la reparación en mi garaje, con escapes MIVV en carbono, manillar,contrapesos rizoma y piezas de desguace menos el cuenta vueltas y los espejos DP no llega a 2000€… :smiley: en el taller eran 11200€ :knuppel2:) y cuando salga la 696 ya veremos que pasa… >:D >:D
L’ss

Gracias a todos por las respuestas :slight_smile:

Lo que ponía en el post inicial sobre la baja definitiva y rehabilitación es lo que había leído en la web de la DGT y lo que me habían dicho en el servicio de información de tráfico de mi provincia. Vuestras respuestas me han hecho dudar y he investigado de nuevo, así que os cuento:

La baja definitiva de un vehículo se tramita según se indica en el documento:
http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/pdf/bajadef.pdf

Como podéis ver, se distingue entre dos grupos de vehículos:
a)VEHÍCULOS TURISMOS Y ASIMILADOS, FURGONES Y FURGONETAS HASTA 3,5TM, Y VEHÍCULOS DE 3 RUEDAS CON CILINDRADA SUPERIOR A 50 CC

b) Resto de vehículos (aquí se incluyen las motocicletas)

Para tramitar la baja definitiva de un vehículo del grupo a), por la normativa sobre contaminación, es necesario aportar entre la documentación un Certificado de Destrucción, emitido por un centro autorizado (un desguace registrado como tal). Como es lógico, un vehículo destruido no puede ser rehabilitado (dado de alta nuevamente).

Lo que ocurre es que lo anterior no aplica a las motocicletas, por estar contenidas en el grupo b), y por tanto, no necesitan certificado de destrucción para ser dadas de baja definitiva. Así es posible rehabilitarlas siguiendo el procedimiento descrito en el documento:
http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/pdf/Rehabilitacion.pdf

Por tanto, es posible dar de baja definitiva una motocicleta, venderla, repararla, y rehabilitarla tras pasar la ITV.

Para vuestra tranquilidad, esta información la he contrastado además de en tráfico, con una base de datos de legislación de tráfico, y se refiere a este tema explicitamente, y dice algo así:

“En lo que se refiere a vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Orden INT/249/2004, Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.es decir, ciclomotores, motocicletas, vehículos especiales, remolques, semirremolques, camiones de más de 3.5000 kgs., autobuses, vehículos especiales y vehículos históricos o de época, no existe certificado de destrucción, razón por la que les es aplicable el procedimiento de rehabilitación descrito anteriormente. También les es aplicable dicho procedimiento a los vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de dicha Orden, pero fueron dados de baja antes de su entrada en vigor ya que tampoco se les exigió el certificado de destrucción.”

Saludos!! :wink: :laugh:

P.D.: Como he dicho en otro post, cuando termine todo el proceso judicial, contaré mi historia y mi aprendizaje con este accidente para quien le pueda servir.