Los peligros del Emule

He recibido esto por mail esta mañas y no sé cuanta realidad hay en estas afirmaciones pero… ::slight_smile: ::slight_smile: (Un poco LADRILLACO)

CÓDIGO PENAL: Aprende a interpretar correctamente el Código Penal
siguiendo la lógica aplicada por la industria, que considera que la
reproducción, distribución y comunicación pública de obras
intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es
delictiva. Para ello, practica con este sencillo test. Siguiendo la
interpretación que hace la indústria del artículo 270 del Código
Penal, elige cual es la acción considerada de mayor gravedad.

1. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés
a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por
llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los
400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6
meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Ingles ni
siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del
Codigo Penal).

2. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se
lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El
hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de
menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga
una canción de Malena Gracia (¡Hay que tener estómago!).
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo
devuelve 40 horas después.
RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo
tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios
o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad
física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en
el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene
una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el
intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del
Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre
participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una
pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente
menos reprochable.

5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD
que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo,
acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo
184.2 del Código Penal.

6. PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos
de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos
de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por
la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material
pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La
distribución de copias de material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el
pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
a) Ramon, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de
Andy y Lucas, diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
b) Ramon, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA
en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo
630 del Código Penal.

8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a
ver la película “Los Angeles de Charlie”.
RESPUESTA: La accion más grave desde un punto de vista penal sería
la “a”, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito
con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica,
serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo
617 en relación con el 147 del Codigo Penal.

Y una más: Farruquito atropelló y mató a una persona, sin tener ni
seguro ni carnet de conducir, no auxilió a la víctima, se dio a la
fuga, ocultó pruebas…y sin embargo sigue en la calle.

Hala chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad pero no
uséis el emule!!!
Paradojas de la vida…

que fuerte.
¿osea que es mejor matar robar y demas a que ellos pierdan dinero por no vender discos? :tickedoff: :idiot2:

Ahora es cuando apaleamos a la SGAE o más tarde?

Así me he quedao :o

:idiot2:

Probablemente apalearla tenga menos pena que bajarse una cancion del emule :2funny: :2funny:

recuerdo un video que hicieron 2 tipos que iban al edificio de la SGAE a conectarse a su Wifi y a descargar una cancion de Ramoncin del Emule. Luego van a entregarse a la SGAE y les sacan del edificio unos de seguridad…

Todo esto me ha recordado la foto de un amigo que ha hecho hace poco

http://www.mundobocata.com/index.php?showimage=60

que bueno fue aquel video :2funny:

Pues yo me voy tener que dar a la fuga, si sumo penas por bajar canciones me cae la perpetua…

MANDA HUEVOS… MUERTE A LA SGAE, MUERTE A RAMONCIN, ABAJO EL CANON , porque mientras sigua comprando dvd´s con canon para meter lo que grabo de la tele, no pienso pagar un duro por musica original, todo pirata.

ese2erre no compres aqui, que ahora todo tiene canon, voy a buscar una lista de tiendas on-line para que la gente de por aqui compre fuera, francia, alemania o portugal.

Me parece ke si pones en el google “ladrones” o chorizos y pones en opciones voy a tener suerte, te salen los del SGAE.

Como jode ke se acabe el chollo de ganar dinero por no hacer nada o simplemente haber echo algo y te de reditos de por vida.

Ostia sí no se si lo dieron en canal+ o si ya era cuatro, muy bueno :2funny: :2funny:

Si, si poner ladrones y luego optar en buskeda de paginas de españa y darle a voy a tener suerte. kien seria el friki ke se le ocurrio la idea >:D

Muy bueno el texto,y lo peor de todo…creo que es verdad,con la ley en la mano,claro está

Estooo…las penas son hereditarias? es por saber si a los hijos de mis hijos les espera unos barrotes :smiley: :smiley:

No, con la ley en la mano (al menos la antigua), no es verdad nada de lo que dice. Uno se puede (o podía, porque he oído que han modificado la ley, y no me he actualizado) copiar un CD cuantas veces quiera, puede copiárselo a los colegas, a los familiares, al que desayuna al lado en la cafetería, siempre y cuando no gane un céntimo. Desde que haya ganancia de dinero, o sea, ánimo de lucro, entonces sí que es (o era) delito.

Y de cualquier modo, como las leyes no pueden ser retroactivas para “perjudicar” al ciudadano, todo lo que nos bajemos (o nos hayamos bajado) antes de la entrada en vigor de la ley es completamente legal… >:D

Me quitas un peso de encima , asi que ya puedo decir que tengo el España 12 - Malta 1 ?? :smiley: :smiley:

Aún con más razón, ese partido en su día lo pusieron en una televisión pública, con lo cual ya, en cierto modo, “es libre”. Nadie puede denunciarte por grabar cosas de la tele… (salvo que sea tele de pago y luego vendas tus grabaciones, claro).

La diferencia está, como en casi todo, en el vil metal.

P.D.: Por cierto, me acabo de leer la última Ley de Propiedad Intelectual, y sigue protegiendo la copia privada. Copio textualmente:

"REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia"

CAPITULO II
Límites.
Artículo 31. Reproducción sin
autorización

  1. Las obras ya divulgadas podrán
    reproducirse sin autorización del autor y sin
    perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto
    en el artículo 34 de esta Ley, en los
    siguientes casos:
    1.º Como consecuencia o para
    constancia en un procedimiento judicial o
    administrativo.
    2.º Para uso privado del copista, sin
    perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25
    y 99 a) de esta Ley, y siempre que la copia
    no sea objeto de utilización colectiva ni
    lucrativa.

Para el que quiera el texto completo, está en la web del ministerio:

http://www.mcu.es/propint/files/LeyProp_Intelectual_mod172.pdf#search="ley%20propiedad%20intelectual"

es una cuestion de poder puero y duro

que espabilen y que dejen de ganar las millonadas que ganaban y que bajen su marjen :knuppel2: :knuppel2: :knuppel2: :knuppel2:

yo quiero la web esa para comprar cdeses mas baratos :smiley:

Vaya lío…que hago yo ahora…

1.º: Violo a mí vecina. :wink:

2.º: No compro Cd´s en el Corte inglés, pero si grabo videos porno con la cajera :2funny: :2funny:

3.º: ¿Me sigo pinchando metadona en los parques? :sad3: :sad3:

La justicia está muy mal ehhh… >:D >:D

dilo dilo, que ya somos dos :2funny: