Pasos para importar una moto desde el extranjero

Cuando llega el paso de comprar una moto o de cambiar la que tenemos e incluso cuando queremos comprar una para circuito, casi todos caemos en la tentación de visitar las ofertas existentes en el extranjero, pero no siempre tenemos claro los pasos que deberíamos seguir para poder traer una moto comprada mas allá de nuestras fronteras… ???

Esperemos que este post ayude a aclarar algunas ideas y crear un pequeño guion de los pasos a seguir. :wink:

Debemos diferenciar si queremos matricularla o no, si es para circuito solamente es tontería matricularla, la compramos como si de un frigorífico se tratase y a correr… nunca mejor dicho.

¿Y si te digo que quiero matricularla? Entonces, pasa como con el Cigala, que la cosa cambia. ;D

Bueno, en este caso hay que tener en cuenta que tendremos que pasar una ITV, es decir, la moto tendrá que venir de serie, o en su defecto con componentes homologados que no impliquen una reforma de importancia (a saber, podremos traerla con espejos diferentes a los originales, escapes diferentes a los de serie, etc… pero todo homologado y con su correspondiente marca de homologacion y contraseña reflejada en los coponentes instalados) y que tendrá que ser una moto que tenga una contraseña de homologación, no vale un injerto “Ducati monster con Hypermotard” por decir algo… ni una SS sin carenado naked invento de un alemanmanitas… :idiot2:

Hay que partir de la premisa de que en ITV mirarán una ficha de caracteristicas del vehículo hecha por el fabricante y la compararán con la moto que se intenta importar, y si algo no cuadra el resultado será desfavorable.

Bien, ya tenemos claro las condiciones que debe tener la candidata extranjea que queremos que comparta nuestra vida, el siguiente paso es comprarla y traerla a España.

Una vez la tenemos aqui debemos ir a ITV con la documentación original del vehículo y una ficha técnica reducida del vehículo visada por el colegio de ingenieros correspondiente al autor de la misma (en caso de que fuera nueva podemos pedir un COC al concesionario, que es lo mismo que la ficha reducida pero a coste cero y firmada por el fabricante).
Una ficha reducida es una hojita donde un técnico certifica las características del vehículo, a saber, dimensiones, pesos, MMA, motor, chasis, etc… despues tiene que pasar po el colegio de inenieros para que la visen y suele costar unos 80-100 € aproximadamente, depende de la comunidad y la práctica del ingeniero en cuestión.

Un vez hemos pasado ITV, se quedan la documentación original y nos dan la española para que podamos ir a tráfico a matricularla, lo mas sencillo es dársela a la gestoría y que sean ellos los encargados de matricularla. Una vez sepan los números de matrícula encargamos una placa (unos 10€) y a disfrutar de nuestra nueva adquisición.

Muy bueno y útil GIANT :wink:

Has triunfado! Cuando nos vamos?? jajaja :wink: Gracias Giant-

Nunca está de mas saber estas cosillas…

Un detalle que he dejado “escapar”. Esta explicación sería válida para vehículos que proceden de paises de la U.E., en caso de que fuera una moto de fuera de la U.E. había uqe incluir una serie de pasos intermedios…

Si la moto posee contraseña de omologación europea y el principio del bastidor es el mismoq ue el que se fabrica aqui en Europa no habría ma problemas y se seguiría el guión que hay marcado, en el caso de que no sea asi (que es lo habitual), habría que hacer una “HOMOLOGACIÓN INDIVIDUAL”.

Ya que el fabricante no ha tenido el “detalle” de homologar este vehículo para España o Europa deberemos ser nosotros los que btengamos una homologación para nuestro vehículo por parte del Ministerio de Industria, lo que eleva el coste de importación en unos 1500€ sin contar el transporte…

Saludos!!

Bueno, GIANT, según mi experiencia personal, que tú conoces, creo que hay que aclarar algunas cosas. Yo cuento lo que creo que sé y tú me corriges que para eso sabes más:

Caso de mi F1:

Puede ser que la moto no tenga COC por ser de fabricación anterior a la época del COC. En ese caso, un ingeniero te puede hacer la ficha técnica reducida con una homologación de un país europeo en el que esa moto sí se vendiera en la época. ¿No es así?

Y ojo con el tema de la homologación individual por un par de cosas. Este trámite sólamente se puede hacer en Madrid (INTA) o en Barcelona (IDIADA). El problema con las motos de cierta edad es que para poder hacer un certificado de homologación individual, la moto debe cumplir alguna alguna norma de emisiones, aunque sea más antigua que la que está en vigor…

Creo que hay que puntualizar también el caso de las motos procedentes de UK. En la pérfida albión los faros apuntan hacia el lado contrario que el nuestro. En algunas motos basta con cambiar la posición de la bombilla/casquillo, pero otros modelos tienen un faro específico y te puede tocar tener que comprar uno nuevo.

Lo de importar motos de EE.UU. debe ser tan difícil que es mejor olvidarse. Creo incluso que la normativa de bastidores (VIN) es diferente a la nuestra y eso crea unos problemas de narices. De hecho, en los tiempos en que Cagiva North America empezó a vender motos en EE.UU. tenía que hacer piruetas administrativas y vender las motos COMO SI FUERAN DE SEGUNDA MANO ya que los números de bastidor europeos -no se fabricaban versiones para EEUU- no cumplen con la normativa americana.

Y luego hay otro tema MUY IMPORTANTE y que no va de homologaciones sino de fiscalidad. Antes de comprar una moto en el extranjero -en este caso hablo de la UE- debemos tener muy claro lo que vamos a pagar de impuestos y cómo pagar lo menos posible. Hay que saberlo porque la compra nos puede subir mucho dinero si no hacemos las cosas bien.
Hacienda tiene una tabla de valoraciones de todo tipo de vehículos. En caso de los coches por ejemplo, esta tabla es un verdadero “vademecum” que incluye prácticamente todo coche vendido en nuestro pais en todas sus versiones y valorados de acuerdo a ello. Según este precio base se busca el coeficiente de depreciación por antigüedad en otra tabla, se multiplica por el anterior y sale la valoración de hacienda.
En el caso de las motos, afortunadamente, esta tabla sólamente agrupa las motos por tramos de cilindrada. Con el coeficiente de depreciación correspondiente multiplicas y te sale la valoración de hacienda.
LEER ESTO CON MUCHO CARIÑO:
El valor obtenido en esa tabla es la base MINIMA sobre la que hacienda nos va a cobrar el Impuesto de Matriculación (12%) y el IVA (16%)

Ojo con lo de la base mínima, pues hacienda nos va a EXIGIR un contrato de compraventa entre particulares en el que deben figurar los datos de ambas partes, la fecha y el PRECIO de la moto. Ahora viene lo bueno:
Imagínate que te compras una Desmosedici con 5 años a cuestas. Podrías comprarla por 40.000 €, por poner una cifra.
SI ERES TAN INOCENTE de firmar un contrato por el precio real de la compra de la moto, prepárate a pagar el 12% de matriculación (4.800 €) y el 16% de IVA (6.400 €). Antes de poder matricular la moto en tráfico, tendrías que pagar 11.200 € de impuestos ADICONALES a los 40.000 € que te ha costado el juguete.
Con las tablas de hacienda en la mano el valor de una moto de esa cilindrada y esa edad, es posible que sea de unos 5.000 € (por poner una cifra, que no es seguro). Con el numero que te salga y antes de hacer la compra, tienes que hablar con el dueño y pedirle que en el contrato figure dicha cantidad, ya que es el mínimo que te va a permitir hacienda. En este caso, tendrías que pagar: 600 € + 800 € = 1.400 €, lo que supone un ahorro de 9.800 € en impuestos…

En resúmen, las compras más interesantes en la UE suelen ser motos “caras” (Una 999S, por ejemplo) con unos 4 ó 5 años (la depreciación comienza a ser notable) y compradas a buen precio, porque la suma de la moto más los impuestos puede quedar dentro de lo razonable.

Yo compré una magnífica F1 del '86 por 500 €…

Cierto, hay cosas que puntualizar, pero no quería entrar en el tema de las homologaciones unitarias porque en principio, cumpliendo los requisitos que he expuesto, no debería de entrarse en temas de homologaciones unitarias (mas que nada porque con el tema de las emisiones las unitarias se han puesto complicadillas)… y pensaba brir un tema sobre vehículos históricos/clásicos.

No obstante comento un par de cosilas que he visto :wink:

Ale, ya he vuelto jsjsjsjsjsjsjsjs.

Sobre lo de la matriculación 100% deacuerdo, hay que ser espabilado en lo que a impuestos se refiere. Gracias por el aporte!!

Esto que comentas de poner el valor mínimo fiscal para pagar igualmente lo menos posible no deja de ser un fraude fiscal punible (ojo). Simplemente creo que quien lea esto que has puesto debe saberlo, p.ej. si paga 10.000 pero hace figurar en el contrato 4.000, los 6000 restantes son dinero no declarado y esto afecta tanto al comprador como al vendedor en lo que a sanciones se refiere.

Es cierto que no suele ocurrir, que no suele haber comprobaciones en este sentido siempre que se respete el mencionado mínimo legal y sobre él se aplique el impuesto correspondiente (ya sea matriculación, IVA o transmisiones en compraventa), pero cuando uno vende por 10.000 e ingresa en su cuenta 10.000 pero el comprador declara por dicho negocio jurídico sólo 4.000, resulta que los 6000 restantes… ¿cómo se justifican fiscalmente? ¿de dónde salió ese ingreso en su cuenta?

De todos modos esto es aplicable no sólo a la importación de vehículos, también a la compraventa entre particulares de un vehículo usado matriculado en España y que se vende entre dos paisanos. :wink:

No digo que este bien o mal hacerlo, no me compete a mí decirlo -porque de hecho ya está dicho-, pero seamos cuidadosos con estas cosas del fisco. :stuck_out_tongue:

Independientemente de todo el tema de la tramitación, a mi lo que más mal royo me da de este tipo de importaciones, sobre todo entre particulares, es no tener ni garantía ni referencia de la vida que ha llevado la moto.

Si no te ahorras un pastón más que considerable no se si merece la pena arriesgarse.

Otra cosa es comprarsela aquí a una empresa que se dedique a las importaciones, que ya tienen que cubrirlas con una garantía de un año, pero me da la sensación de que no existen muchas y en el caso de existir el precio ya no será tan rentable.

No se, para alguna moto muy especial… clásicas, etc (que no la encuentres por aquí) bién, pero para lo demás no termino de verlo muy claro.

Siempre puedes contratar un seguro que cubra las averías… para los vehículos están por menos de 200 euros si no recuerdo… Mapfre los tiene.

Es lo que suele hacer la gente que se trae coches de EEUU que aqui las marcas no tienen distribuidores.

Hombre, hablabamos de una importación… De todas formas no son cantidades que no se puedan disimular… pero bueno, yo no incito al delito…

Barón es evidente que es una práctica habitual, pero hay que tener claro si se hace lo que puede suponer, nada más.

Y no, no hace referencia sólo a la importación, hace referencia a cualquier operación jurídica gravada por un impuesto sobre el importe real de la misma y lo que al final declaramos para pagar menos por el impuesto de turno.

Tu no incitas al delito, sólo estás constatando los pasos habituales y la praxis del sector. :wink:

Me parece un abuso que se cobre el IVA una y otra vez sobre un mismo articulo.

Cuanto se embolsa el gobierno en un vehiculo que cambie de manos 10 veces, y que tenga un valor de reventa alto (por ejemlo una 851, que la puede ver a la venta por 5000 €???

Eso es ROBAR.

Cada articulo debería pagar sus impuestos una vez, y luego estar libre de ellos, al menos en compra-venta entre particulares, tal y como se hace en otros paises.

Es que aqui nos encanta que nos den por culo.

Y perdón, pero es que entre impuestos, lo que te marean para hacer un puto papelito administrativo (sea para lo que sea) y el abuso de la DGT, a veces parece que los españolitos estamos dispuestos a tragar con lo que sea.

Cuanto se aprende … :o buen post :wink:

la iva en un veiculo de la UE no la pagas

otra cosa es si te compras una moto nueva que te la venden sin iva

si no pagarias 2 iva :stuck_out_tongue:

asi que tienes que pagar el 12% (del valor de la tabla depreciado en funcion de los años de antiguedad)

la ficha reducida hay ITV con ingeniero que la pueden hacer

y si compras veiculos en italia tendras que tener el su ficha un sello que diga

“demolito per espatrio” traducido: que el deuño anterior la dio de baja a trafico en el pais donde la compro

Rescato este zombipost… :smiley:

Sobre el tema del IVA.
Hay dos supuestos diferenciados:
1.- le compras la moto a un particular en un país de la UE, tienes un contrato de compraventa que tendrás luego que traducir para presentar en Hacienda o en la consejería de turno para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 4% del valor fiscal de la moto. Luego el modelo 576 en la AEAT para pagar la matriculación dependiendo de las emisiones. (del 0% al 14,75%)

2.- le compras la moto a un concesionario o compraventa de un país de la UE, tienes una factura de compra con el valor acordado/pagado donde consta el nº de IVA del vendedor y por tanto ya no tienes que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales 4% y también debes autoliquidar el 576 de matriculación en la aeat como en el caso 1.

Perooooo, debes pagar IVA??

Esa es la 1ª pregunta que planteo…

Y la segunda, cuando en la ITV te hacen la ficha técnica española anotan en algún sitio los kms de la moto?

Digo esto porque a efectos fiscales en España una moto de ocasión es considerada nueva si tiene menos de un año o menos de 6.000 kms. En cualquiera de los dos casos, ya no se aplican los coeficientes de depreciación en función de la antiguedad de la moto y su valor incrementa y por tanto los impuestos a pagar por ella… ::slight_smile:

1ª pregunta respondida: :smiley:

El pago del IVA debe hacerse de una forma u otra en función de una serie de variables. Si el coche que hemos comprado es TTC, como particulares estamos exentos en cualquier país de su pago, mientras que si somos profesionales debemos pagar el IVA en España. Si por el contrario el IVA está incluido en la factura (TVAC o +TVA), como particular debemos pagarlo en Bélgica o Alemania (21% de la factura) sin posibilidad de recuperación en España y si somos profesionales nos lo podemos deducir en Alemania o Bélgica pero lo tenemos que pagar en España.

Si somos profesionales y compramos el vehículo para su reventa en España, éste está sujeto al pago de IVA, pero sólo sobre su margen beneficiario que es el Régimen de Bienes Usados (aconsejamos consultar en una gestoria). Si somos profesionales pero no lo compramos para la reventa y obtenemos en Bélgica una exención de IVA para la exportación, podremos matricular el vehículo sin justificar el pago de ese IVA, pero nosotros como autónomos o nuestra empresa queda como deudor/a de IVA que en su dia deberemos declarar, mediante una declaración INTRASTAT, y compensar o liquidar, pues la Hacienda Belga lo reclamará a la Española, y ésta a nosotros.

2ª pregunta… ::slight_smile:

2ª pregunta respondida… :smiley:

En las ITV anotan el kilometraje y aparece en el informe que te entregan pero no en la ficha técnica (anque hay estaciones que lo anotan en el sello de validación de la revisión). No es obligatorio al parecer pero muchas lo hacen sistemáticamente.

Me falta averiguar si en la primera ITV la que genera una nueva ficha técnica en España se anota en algún sitio…

hola
bueno ya que estais tan informados del tema os pregunto por si sabeis lo siguiente
estoy estudiando cambiar mi monster 695 de 2007 de Tenerife por una aprilia tuono de 2007 de Murcia.estoy averiguando cuanto me sale el transporte…por si es muy caro lo descarto…
lo que no se si tendre que pagar en aduanas al entrar o salir de Canarias ya que nosotros no tenemos iva sino igic que creo esta entre 4 a 4.5 por ciento
sobre lo de poner el valor real que comentais os referis a lo mismo que cuando traspasas un coche o una moto y aunque lo vendas mas caro pones el minimo posible del valor en hacienda?
alguien sabe como va esto?
muchas gracias.saludos

A tí no te afecta el IVA o igic puesto que no compras de importación, debes liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales por ser compra entre particulares (aquí un 4%) igual que los porcentajes fiscales a aplicar son menores allí, quizás este 4% también lo sea. Informate allí.

Debes pagar la diferencia de impuestos si el vehículo viene de allí para la península, pero no al revés.