Infraccion considerada como muy grave, lleva aparejada la suspension del permiso de conducir vehiculos a motor y ciclomotores en todo caso como minimo 1 mes, pudiendo ser hasta 3 meses. Ademas tambien la perdida de 6 puntos.
Esto si la Administracion competente para la instruccion y resolucion del procedimiento funcionase con la necesaria diligencia y correccion, pero… eso pocas veces parece que ocurre, al menos cuando el asunto nos va a favor verdad? , pues por diferentes motivos o a veces los mismos, tampoco la administracion funciona tan bien cuando se trata de “fastidiarnos”.
Existen, al margen que recurras o no, la posibilidad de prescripcion de la infraccion, prescripcion de la sancion y caducidad del procedimiento.
Te pego aqui esto.
Art. 67 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990
Nota: Modificada por las siguientes leyes: Ley 51/1997, Ley 59/1997, Ley 43/1999, Ley 55/1999, Ley 19/2001, Ley 63/2003, Ley 17/2005, Ley Orgánica 15/2007.
Art. 67. Sanciones.
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.
El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión.
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 % y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio.