Retirada carnet por alcoholemia

Buenas a todos,

bueno,el jueves sali un poco y me hicieron soplar.Lo “tipico” , salgo un ratillo me tomo una copa dejo que pase un rato y ya me voy.Pues bueno el asunto se alargo y la cuestion es que cometi el error de coger el coche esperando que no pasase nada.No paso nada grave , como por ejemplo un accidente o hacerle daño a alguien (eso si hubiese sido grave) , pero en una rotonda a 200 m de casa ahi estaban con la “paraeta” montada . Me hicieron soplar y di 0’64 y 0’58 , les “lloré” bastante (Acabo de encontrar trabajo,estaba ya a 200m de casa…), se portaron muy bien (tiempo entre prueba y prueba,manera de hablarme…) y me dijeron que me escapaba de la sancion penal por poco . Me pusieron una multa de 420 que con la reduccion son 294.
La pregunta es (si alguien lo sabe) ¿puede ser que no me quiten el carnet nada de tiempo?(es lo que dieron a entender)
Me parece raro y todos los dias miro el buzon a ver si hay sorpresa,sobretodo porque a un amigo dio casi lo mismo que yo (±0’02)y le han hecho sancion penal con retirada de 8 meses del carnet.Eran policias locales , por si tiene algo que ver.La tonteria,el taxi de donde estaba a casa costaba 15 euros,me costo 300.Por si no habia bastantes motivos para llamarme tontaco.A ver si alguien me quita la desazon(siempre he querido utilizar esta palabra y nunca tengo ocasion xDDDD) del cuerpo.Saludos a todos!!!

Infraccion considerada como muy grave, lleva aparejada la suspension del permiso de conducir vehiculos a motor y ciclomotores en todo caso como minimo 1 mes, pudiendo ser hasta 3 meses. Ademas tambien la perdida de 6 puntos.

Esto si la Administracion competente para la instruccion y resolucion del procedimiento funcionase con la necesaria diligencia y correccion, pero… eso pocas veces parece que ocurre, al menos cuando el asunto nos va a favor verdad? , pues por diferentes motivos o a veces los mismos, tampoco la administracion funciona tan bien cuando se trata de “fastidiarnos”.
Existen, al margen que recurras o no, la posibilidad de prescripcion de la infraccion, prescripcion de la sancion y caducidad del procedimiento.

Te pego aqui esto.
Art. 67 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990
Nota: Modificada por las siguientes leyes: Ley 51/1997, Ley 59/1997, Ley 43/1999, Ley 55/1999, Ley 19/2001, Ley 63/2003, Ley 17/2005, Ley Orgánica 15/2007.

Art. 67. Sanciones.

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 % y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio.

Se ve que se enrollaron, si la segunda prueba te la hubiesen hecho a los 10 minutos exactos proablemente hubieses dado 0,60 lo que implica delito contra la seguridad vial, detención y presentación al juzgado a la mañana siguiente. Allí probablemente no te hubieses librado de los 1000€ quizá algunos días de trabajos a la comunidad y un añito de retirada de carnet. Has tenido suerte!

Buah, 2PEROLOS muchas gracias por la informacion , aunque sea chunga.Y la verdad es que si , wachowsky se enrollaron muy mucho , la verdad , solo decirte que un amigo mio dio lo mismo y lo que tu dices , 1000 y pico lereles, 8 meses sin carnet y 6 puntos. Ayer llamo un familiar de mi novia que es policia local a los locales que me hicieron soplar y hablo con ellos solamente para ver lo que me habian puesto (la multa ya esta pagada de hecho) y no os lo vais a creer (yo aun no me lo creo,hasta que no pase un tiempo y vea que no me llega nada…) pero solo me han puesto los 420(294 con descuento),ni puntos ni retirada de carnet,lo dicho yo aun no me lo creo y aun espero que me llegue algo sobre la retirada del carnet.Gracias a los 2 por las respuestas.

Aunque estos temas siempre son muy “delicados”, a mí personalmente me parece que en tu caso ha tenido algo de positivo y es que me da la impresión de que te has dado cuenta de algo muy importante y lo has interiorizado bastante bien.

El único sermón efectivo en estos casos es el que una se da a sí mismo. :wink:

P.D: Y lo digo por experiencia propia, para que nadie se crea que voy de “curilla”.

Siento decirtelo, pero qaunque no hayan puesto nada en sanciones ya se encargan de poner los puntos y minimo un mes de retirada, por experiencia desgraciadamente. Un saludo

Según tengo entendido, si hay sanción por alcoholemia, siempre hay retirada de carnet, lo minimo es un mes…pueden pasar meses en llegarte la notificación de retirada,

No se procede a la detención, normalmente se imputa el delito y se cita para un Juicio rápido por delito con detenido (que no queda detenido).

J.R.S.D ::slight_smile:

habia puesto con detenido?, pues lo siento. Efectivamente es JRSD.

Hola, mira a mi me pararon esta mañana agentes de la guardia civil, y di 0.36. y la verdad q yo daba por exo la retirada del permiso, pero segun me dijo el agente, decia q a su parecer habia cambiado recientemente, y a pesar de q la denuncia ,esta inscrita la retirada de un mes ya no se hace efectiva, mañana ire a la jefatura a paga los 420, y me informare del tema.
Se q cnd entre en vigo la nueva ley de seguridad vial, las infracciones muy graves ya no llevaran la suspensión del carnet… pero vamos todavia tiene q aprovarse en el senado.
puff, estoy acojonado por q dependo del carnet para mi trabajo. te tendre al dia de lo q me informen. y os agradeceria q si supierais de algo nuevo del tema tb me pusierais al tanto. gracias!

Saludos de nuevo!! Ya pague la multa esta mañana, y me han confirmado q no conlleva retirada de carnet, q ya se esta aplicando aspectos de la nueva ley, asi q actualmente los q den una tasa por debajo 0,6 sin ser profesionales y noveles solo le conllevara la sancion economica y la retirada de punntos, q no es poco

Pues yo pringue con una de velocidad, me dijeron los Mossos d’Esquadra que no conllevaba retirada y a los 8 meses me llego un regalito del ministerio del Interior (creo que era este :crazy2:).

Es una loteria, pero te deseo suerte!!! :wink:

jejej, gracias. pero yo no me guiado por el agente, me pasado la tarde viendo las actualizaciones sobre sanciones, en el boe, y la ley de seguridad vial, y la informacion q me han facilitado en la jefatura provincial de mi ciudad esta mañana. simplemente he tenido suerte de q la denuncia ha sido ahora, bueno concretamente despues del 4 de noviembre, si no si habria tenido q pringar. Pero lo dicho, solo tendran q no cumplir con la retirada, los casos en los q la nueva l,s,v se establece. el resto conllevaran las mismas responsabilidades.

yo di 0,67
me llevaron detenido, el coche se lo llevo la grua, el carnet retirado hasta el lunes que fui a juicio y esto fue de jueves por la noche
total me pedian 3 meses de carcel, año y medio de retirada y creo que unos 1200e
al final fue 8 meses de retirada 800e de multa y logicamente no fui a la carcel
pero como fue la policia local no tuve retirada de puntos, y esto fue el año pasado
anteriormente me habia pillado la guarda civil con o,36 y si tuve retirada de puntos
un saludo

Joder compi, no soy tu padre pero por lo que veo la primera sanción no sirvió para nada (ya que en la segunda diste incluso más). Al loro con repetir con más de 0’60 porque serías reincidente en el delito y se te puede caer el pelo. Suerte!

A la tercera va a la vencida…Aunque no se hasta que punto como para ir a la cárcel. En todo caso la próxima vez que te pillen (esperemos que no sea el caso) di que eres un bailaor de flamenco que la condena se reduce bastante.

Un compañero de trabajo dio 0,64 y le quitaron 8 meses el carnet. Le tardo casi 3 meses en llegar la sanción. Suerte!! :wink:

A la carcel por reincidencia en alcoholemias?, no sería el primero.
En cuanto a la infracción penal, no es ninguna tontería, tener antecedentes te puede limitar muchísimo en tu vida en cuanto licencias, oposiciones, trabajos… cada día más empresan solicitan certificados de antecedentes penales.

Pues a mi todo esto me parece vergonzoso. Si un motorista muere porque un conductor que ha bebido se lo ha llevado por delante, nos echamos las manos a la cabeza, pero en este post venga, dale, que me han pillado no una, sino más veces. Y ojalá os pillen todas, sinceramente. A mi tio lo mató un camionero que se dió a la fuga y, cuando lo cogieron 15 minutos después, dió positivo en alcoholemia y tampoco es que estuviese en coma etílico, no penseis que dió 1 ó más. Y como han dicho, yo no le veo la gracia en figurar en las bases de datos policiales.